El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes 12 de marzo de 2021, un conjunto de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia.

La nueva Línea de ayudas directas a autónomos y empresas, dotada con 7.000 millones de euros, tiene como objetivo que las comunidades autónomas concedan ayudas directas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia cuyos ingresos hayan caído más de un 30% con respecto a 2019.

El dinero se transferirá a las autonomías en un plazo de unos 40 días, pero no se prevé que esta ayuda pueda llegar a las empresas hasta principios del mes de mayo 2021. Esto dependerá de la celeridad en que cada comunidad autónoma pueda poner en marcha el sistema de pagos a las empresas.

Las nuevas ayudas establecidas tendrán carácter finalista y se emplearán para el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020, como pagos a proveedores, suministros, salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera.

Para acceder a todas estas nuevas ayudas, las empresas deberán:

  • Mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022.
  • No podrán repartir dividendos ni incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años.
  • Además, deberán cumplir el resto de requisitos habituales en estos casos: no tener su domicilio fiscal en un paraíso fiscal, no estar en concurso ni haber cesado de actividad en el momento de la solicitud, encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social…

¿Quién puede acceder a esta ayuda?

Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas. En total, son cerca de un centenar las actividades a las que podrán llegar los recursos.

Sectores que se pueden acoger a esta ayuda:

En el ANEXO I del Real Decreto-ley 5/2021, se puede consultar los sectores que pueden acogerse a las ayudas para empresas y autónomos.

Se puede consultar el texto íntegro en el siguiente enlace: Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

Podrán beneficiarse los autónomos y empresas viables que hayan tenido una caída de sus ingresos de al menos el 30% en 2020 respecto al año anterior.

En el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

¿Y qué importe puedo solicitar?

En los autónomos y las micro pymes con hasta diez empleados, el primer 30% de caída de facturación respecto el año anterior no se cubre, y de lo que sobrepase ese 30% solo se cubre hasta un 40% de la disminución de ingresos. En cambio, para el resto de empresas solo se cubre un 20% de lo que exceda del primer 30% de caída.

La ayuda será una cantidad fija de 3.000 euros para los autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva y un rango de entre 4.000 y 200.000 euros para el resto. Estos importes son máximos, estableciendo cada comunidad autónoma el importe de las mismas.

¡IMPORTANTE!

Causas de Exclusión de esta ayuda:

Quedan fuera de las ayudas los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que:

  • No cumplan los requisitos mencionados anteriormente.
  • En la declaración impositiva correspondiente al ejercicio 2019 hayan declarado un resultado neto negativo:
    • Autónomos: Un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hay aplicado el método de estimación directa para su determinación.
    • Para las sociedades: Base imponible negativa del impuesto sobre sociedades o IRNR antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

Otras medidas acordadas:

Ayudas para la reestructuración de deuda financiera COVID

Junto con el paquete de ayudas directas, el Gobierno ha diseñado otro fondo de carácter financiero dotado con 3.000 millones que permitirá reestructurar los créditos solicitados desde marzo del 2020 con aval público del ICO.

Entre las opciones que permite el Real Decreto, se podrán acordar medidas como:

  • Extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público.
  • Convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.

Moratorias concursales hasta 31 de diciembre de 2021

Además, se extienden hasta el 31 de diciembre de 2021 las moratorias concursales y las medidas de agilización en el ámbito de la justicia para proporcionar un período que permita restablecer los equilibrios patrimoniales o abordar procesos de reestructuración, entre otras actuaciones.