La Fiscalía General del Estado ha publicado una circular en la que da instrucciones a los fiscales para valorar la responsabilidad penal de las empresas y su eximente.Tras la última reforma del Código Penal existen dos tipos de responsabilidad penal de las empresas, esto es:

  • la responsabilidad por hechos cometidos por los representantes legales de las empresas.
  • la responsabilidad por hechos cometidos por terceras personas que dependen de éstos, por ejemplo trabajadores.

Obviamente, siempre se requiere la previa comisión de un delito por una persona física, en el caso de los representantes legales por hechos propios y en el caso de terceros por haber sido indebidamente controladas en dichos hechos. No obstante se establece una eximente para la empresa por medio de la regulación de programas de organización y gestión, si bien la empresa deberá acreditar que dichos modelos de organización y gestión cumplían los requisitos legales establecidos en el artículo 31bis del Código Penal .Las conclusiones más destacadas de la circular de referencia se relacionan a continuación:

  • Las cuatro únicas conductas imprudentes que pueden conllevar la responsabilidad de las empresas, son las relacionadas con la insolvencia punible, los recursos naturales y el medio ambiente, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  • Se hallan exentas de responsabilidad penal las fundaciones públicas.
  • Las pautas de carácter general que aplicarán los fiscales para valorar la eficacia de los modelos de organización y gestión son:
  1. El objeto de estos modelos no debe ser sólo evitar la sanción penal sino promover un compromiso corporativo que disuada de conductas criminales.
  2. La valoración de la idoneidad del modelo compete al Juez y no a empresas evaluadoras y certificadoras (la certificación se apreciará por el Juez como un elemento adicional más de adecuación).
  3. Se concederá especial valor al descubrimiento de los delitos por la propia corporación, de modo que en dicho caso, se solicitará la exención de pena de la persona jurídica.
  4. Se atenderá al comportamiento de la corporación en el pasado, valorándose positivamente la firmeza de la respuesta en situaciones precedentes y negativamente la existencia de anteriores procedimientos penales o en trámite, aunque se refieran a conductas delictivas diferentes de la investigada.