A partir de este año 2015 se crea un nuevo supuesto de exención en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes mayores de 65 años.Esta exención repercute sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, siempre y cuando el importe total se destine en el plazo de 6 meses a una renta vitalicia, con el límite de 240.000€.Requisitos adicionales:

  • El contrato de renta vitalicia debe ser suscrito entre el contribuyente y una entidad aseguradora.
  • La renta vitalicia deberá ser constituida en el plazo de 6 meses desde la fecha de la transmisión.
  • La renta vitalicia debe tener periodicidad anual o inferior, empezar a percibirse en el plazo de 1 año, y que las rentas no varíen en más de un 5% entre un año y el siguiente.
  • El contribuyente debe comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia contratada constituye la reinversión de un importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.

En caso de superarse el límite (240.000€) o de reinversión parcial, sólo quedará exenta la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida.En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos, la ganancia patrimonial obtenida ha de ser imputada al año de su obtención, mediante declaración complementaria y con el pago de sus intereses de demora correspondientes.Cabe destacar, que además de la exención antes indicada, se mantiene la exención por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años, sin límite alguno y sólo con los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente sea mayor de 65 años en el momento de la transmisión.
  • Que la vivienda transmitida sea la vivienda habitual del contribuyente, o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los 2 años anteriores a su transmisión.