La nueva Ley de Sociedades Laborales y Participadas pretende un acceso más sencillo de los trabajadores a la condición de socios de la empresa, potenciando estas sociedades como entidades de la economía social.El pasado 15 de octubre de 2015, se publicó en el BOE la reforma de la nueva Ley de Sociedades Laborales y Participadas, que entrará en vigor dentro de treinta días a partir de su publicación.La finalidad de la nueva ley es fomentar que los trabajadores participen en las empresas, facilitando su acceso a la condición de socio, aumentando su utilidad y consolidando su estabilidad.Las principales novedades de la ley son:

  • En cuanto a la constitución, es posible que sean creadas por dos trabajadores al 50%, siempre que en el plazo de 36 meses ninguno de los socios ostente más de la tercera parte del capital social.
  • Se suaviza la contratación de trabajadores no socios con contrato indefinido, que podrán alcanzar el 49% de las horas anuales trabajadas sobre el 100% de las horas anuales trabajadas por los socios trabajadores.
  • Facilita que los trabajadores indefinidos no socios adquieran tal condición, mediante un nuevo sistema, reduciendo plazos y aumentando las posibilidades de adquirir la condición de socio. Así, estas sociedades podrán anticipar fondos, hacer préstamos o afianzar a los trabajadores no socios para que puedan adquirir participaciones o acciones de la sociedad.
  • Los herederos, por el título que sea, de un socio, adquieren esa condición por la mera adquisición de las acciones o participaciones sociales.
  • La reserva especial exigida sólo será el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio con el límite del doble del capital social. Esta reserva se podrá utilizar para adquirir acciones o participaciones sociales en autocartera para su posterior venta por los trabajadores.
  • Se crean nuevas bonificaciones para aquellas personas que se incorporan como socios a estas sociedades, ampliándose la bonificación empresarial cuando se trate de trabajadores provenientes de empresas de inserción.
  • Se otorga una bonificación del 99% en las cuotas de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición de cualquier bien o derecho de la sociedad de la que provengan la mayoría de socios trabajadores de la nueva sociedad laboral.
  • Se facilita la obtención de subvenciones de hasta 500.000,00.-euros en tres años.
  • Las antiguas sociedades laborales deberán adaptar sus estatutos en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Sociedades Laborales que deroga en su totalidad a la antigua norma.