Las compañías están obligadas a repartir dividendos.

El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, obliga a las empresas a repartir dividendos.

El artículo 348 Bis del mencionado RDL, establece el derecho de separación de los socios ante la falta de reparto de dividendos. Estas situaciones acostumbran a suceder cuando existe una mala relación entre socios, sobre todo con los socios minoritarios que se suelen sentir perjudicados por las decisiones de la mayoría.

Evidentemente, el ejercicio de este derecho origina perjuicios económicos, tanto para las compañías, como para el resto de socios/accionistas, por cuanto el socio que exija su derecho de separación debe percibir la cuantía del valor de las participaciones/acciones de las que sea titular.

Por ello, existen una serie de requisitos que a continuación se exponen:

  • Que haya transcurrido el quinto ejercicio desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
  • El socio debe haber hecho constar su protesta en acta de junta por la falta de distribución de dividendos.
  • La Junta no debe haber acordado la distribución de al menos el 25% de los beneficios del ejercicio anterior.
  • Es necesario que se hayan obtenido beneficios en los tres ejercicios anteriores.
  • Que el total de los dividendos distribuidos en los últimos cinco años no equivalga al 25% de los beneficios distribuidos en dicho periodo.
  • El plazo de ejercicio es de un mes a contar desde la Junta ordinaria, Junta de aprobación de las Cuentas Anuales.
  • Se debe realizar una valoración del valor de las acciones y en caso de que no haya acuerdo lo debe realizar un experto independiente.

En todo caso, se ha de estar a lo dispuesto en los Estatutos Sociales, si bien normalmente, sucede que en éstos no existe regulación alguna, por lo que se debe acudir a la legislación existente.