No depositar o depositar fuera de plazo las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil va a tener sanción.

El Gobierno ha reforzado el régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas aprovechando la aprobación del nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría.

El régimen sancionador por depositar fuera de plazo las cuentas anuales en el Registro Mercantil, ya estaba contemplado en el artículo 283 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

En dicho artículo se establece que el incumplimiento de la obligación de depositar dentro del plazo establecido, dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros.

Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades, tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

Pero ahora, el Gobierno, ha aprovechado la aprobación del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, para determinar los criterios del importe de la sanción regulada en el mencionado apartado 2 del artículo 283 de la TRLSC.

En la Disposición adicional undécima del Reglamento, se recoge el Régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.

En él se establece que el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador regulado en el artículo 283 del TRLSC, será de seis meses a contar desde la adopción por el presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La norma también recoge los criterios para determinar el importe de la sanción:

  1. La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  2. En el caso de no aportar la declaración tributaria citada, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  3. En el caso que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido un 10 por ciento.

La otra novedad, es que se podrá encomendar la gestión de los expedientes sancionadores a los registradores mercantiles. Antes únicamente lo podía hacer el ICAC por lo que ahora la Administración dispondrá de más recursos para imponer sanciones.