El derecho a la protección de datos de carácter personal, debe primar por encima del derecho a la información y a la libertad sindical, de los representantes sindicales.

Así lo ha determinado la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia de fecha 9 de febrero de 2021, en la cual establece que, si bien el derecho a la información para acceder a documentación, de los representantes sindicales, recogido en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores, “resulta esencial para el ejercicio de su labor de control y defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras”, a criterio de la Sala, este derecho tiene sus limitaciones.

En el supuesto ahora analizado, la Sala resuelve el recurso interpuesto por la representación sindical, ante la denegación de solicitud de información relativa a “los nombramientos estatutarios de todos los facultativos por servicios, especificando el tipo y fecha de inicio de prestación del servicio, incluyendo en ese registro tanto los nombramientos  por “acumulo de tareas” como las “sustituciones y otras plazas “no estructurales”, sin que exista vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, por dicha denegación”.

En ese sentido, si bien el Alto Tribunal reconoce que el Derecho a la Libertad Sindical, es un derecho fundamental, según establece el art. 28 de la Constitución Española, el cual lleva aparejado el derecho a la información, este derecho “no está exento de límites, pues sabido es que los derechos fundamentales no son derechos absolutos ni ilimitados».

Por tanto, la Sala conviene que, en el presente supuesto, “el límite al derecho fundamental de la libertad sindical, respecto del acceso a documentación e información, se produce por un reconocimiento constitucional de otro derecho fundamental, el de la protección de datos de carácter personal”.

Así las cosas, la sentencia determina que la simple invocación de este derecho por la representación sindical, sin alegar justificación alguna para su solicitud, «no puede servir de excusa para acceder a todo tipo de documentación”.

Además, el Alto Tribunal considera que la protección de datos no se aplica, únicamente, para los datos íntimos, sino que es extensible a cualquier dato personal, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a los derechos de la persona.

Por tanto, a criterio de la sala, en el presente supuesto acceder a la información solicitada, supondría vulnerar el derecho fundamental a la protección de datos, por cuanto la petición carece de fundamentación, es más, ni tan siquiera se intenta vincular la solicitud de datos por parte de la representación sindical, con las tareas legalmente atribuidas.

En definitiva, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en este caso, prioriza el Derecho a la protección de datos, frente al derecho de libertad sindical, aunque, en futuras ocasiones, deberemos estar a las particularidades de cada caso.