¿Tiene inversiones en el exterior o su empresa está participada por capital extranjero? En ese caso no olvide presentar los Modelos D-4 y D-8 cuyo plazo finaliza este mes de septiembre.MODELO D-4Corresponde utilizar el modelo D-4 por la inversión extranjera en empresas españolas.Lo presentarán las sociedades españolas con capital o fondos propios superiores a 3.005.060,52 euros cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.También presentarán Memoria anual las sociedades españolas “holdings” o sociedades tenedoras de acciones de sociedades españolas o extranjeras (ETVE), independientemente de su cifra de capital social o fondos propios cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.Las sucursales en España de empresas extranjeras presentarán Memoria anual cualquiera que sea su cifra de capital o patrimonio.MODELO D-8Se utiliza este modelo D-8 para informar de la inversión española en empresas extranjeras.De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Orden Ministerial de 28 de mayo de 2001, los inversores residentes presentarán Memoria anual en los casos de inversiones en: sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto sea superior 1.502.530,27 Euros, o su contravalor en la moneda en la que esté expresado el balance, y la participación del inversor en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%; en sociedades extranjeras cuya actividad sea la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades, cualquiera que sea la cuantía de la inversión; y en sucursales en el extranjero cualquiera que sea la cuantía de la inversión.Los formularios de ambos modelos se obtendrán, se cumplimentarán, y se presentarán por vía telemática, utilizando el programa de ayuda AFORIX disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio.Las instrucciones de cumplimentación de los formularios se han adaptado a la Resolución de 27 de julio de 2016 (BOE nº194 de 12 agosto de 2016) con entrada en vigor el 1 de septiembre de 2016.