La declaración estadística del comercio intracomunitario (INTRASTAT) es aquella en la que deben declararse las expediciones e introducciones de mercancías comunitarias, que salgan o entren del territorio español, con destino o procedentes de otro Estado miembro. El suministro de servicios está excluido del sistema INTRASTAT.Para verificar si estamos o no obligados a presentar esta declaración se debe verificar si superamos los denominados “Umbrales de Exención″,o “Umbrales INTRASTAT″. Estos umbrales se tienen que verificar individualmente para los dos grupos de operaciones: las introducciones (importaciones intracomunitarias) y las expediciones (exportaciones intracomunitarias. Esto es, los operadores que hayan realizado, por ejemplo, introducciones intracomunitarias cuyo importe facturado en el año precedente supere el umbral, deben presentar la declaración de INTRASTAT únicamente por dichas introducciones, independientemente de que superen o no el umbral de expediciones.De esta manera estarán obligados a presentar mensualmente INTRASTAT:1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 400.000 € de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente, para el año 2015. Para el año 2014, dicho importe era de 250.000 €2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 400.000 € de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente, para el año 2015. Para el año 2014, dicho importe era de 250.000 €.

  • Si un obligado estadístico no está dentro de ninguna de las anteriores situaciones, pero superara en el curso del año la cifra del “umbral de exención” para expediciones y/o introducciones, está entonces obligado a presentar la declaración INTRASTAT a partir del período de referencia en el que superen dicha cantidad.
  • Con la Orden se aumenta sustancialmente el umbral de exención de la obligación de declarar, pasando de 250.000 € a 400.000 €, lo que supone una reducción significativa de la carga administrativa a las pequeñas y medianas empresas, pero los declarantes deberán cumplimentar el valor estadístico de la mercancía objeto de la introducción o de la expedición, al considerarse éste un elemento sustancial en la elaboración de las estadísticas de intercambios con otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Con este cambio en la regulación de los umbrales, se consigue aumentar la calidad de la información, disminuyendo a la vez la carga administrativa que el sistema Intrastat supone.

De manera que puede darse el caso de que una personas físicas o jurídicas que están sujetas al IVA, cuya cifra de Introducción y/o Expedición en el ejercicio 2014 y anteriores fuese superior a 250.000 € y ha estado obligado a presentar Intrastat durante ese ejercicio, ahora, en el ejercicio 2015, al no superar los 400.000 € del nuevo Umbral, deje de estarlo.A modo de resumen, indicarles que la información se recoge y presenta cada mes natural. Las entregas o adquisiciones intracomunitarias realizadas durante un mes natural deben declararse en los primeros 12 días naturales del mes siguienteRecordarles por último la importancia de verificar la existencia o no de obligación de presentación de esta declaración. Para dicha verificación, se tomará en consideración la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, con excepción de los servicios consignados con las claves «S» e «I» (prestaciones intracomunitarias de servicios y adquisiciones intracomunitarias de servicios).