Como cada año y a pesar del estado de alarma declarado como consecuencia del Covid-19, el pasado 1 de abril se puso en marcha la campaña de Renta 2019, que finalizará el 30 de junio.

Les recomendamos que, caso de validar el borrador, previamente deben revisar toda la información personal y económica, ya que puede contener errores o bien omitir información. No olvidemos que el borrador es una propuesta de declaración.

  1. ¿Estoy obligado a presentar la declaración? Conviene revisar las rentas obtenidas durante el año 2019 para evaluar si hay obligación de presentación. Aunque no esté obligado, puede interesarle presentarla si el resultado es a devolver.
  2. Situación familiar: Hacienda desconoce si ha tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus circunstancias personales y familiares. Éstas se determinan a 31 de diciembre. A título enunciativo, los requisitos para aplicar el mínimo por descendientes son: a.) menor de 25 años (salvo descendientes con discapacidad); b.) que convivan con el contribuyente; c.) que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2019 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto y d.) que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
  3. Exención prestaciones maternidad/paternidad: Las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social están exentas y no se incluyen en la declaración, ni influyen en los límites de la obligación de declarar.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, declaró expresamente exentas estas prestaciones con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos.

  1. Rendimientos del trabajo: son deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos (por imperativo legal no se pone a disposición de Hacienda), a colegios profesionales (cuando la colegiación tenga carácter obligatorio), así como los gastos de defensa jurídica derivados de litigios con el pagador, con el límite de 300 euros anuales.
  2. Ganancias patrimoniales: una de las novedades es que la exención por premios de determinadas loterías se amplía respecto al año anterior. Para el ejercicio 2019 están exentoslos premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Por la cantidad restante se aplica un 20% de impuestos, aunque Hacienda ya se habrá encargado de retirar ese dinero a través de las retenciones de IRPF sobre el premio.

Si bien desaparecieron los coeficientes de abatimiento, se ha habilitado un régimen transitorio por el cual será posible aplicar dichos coeficientes en tanto la suma de los importes de las transmisiones no exceda de 400.000 euros por contribuyente. Esto obligará a tener un control de las mismas.

En consecuencia, cobra importancia la determinación del precio de adquisición (incluirá en su caso, tratándose de inmuebles, mejoras), así como el precio de transmisión, del cual se puede restar los costes asociados a la operación (p.e. en caso de inmuebles, la plusvalía municipal, comisión del intermediario, etc.).

En ningún caso tributa la transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia, ni la dación en pago de vivienda habitual.

Recuerde consignar como ganancia patrimonial (en la base general) las cantidades recibidas por subvenciones públicas para la compra de una vivienda, entre otras.

  1. Rendimientos de actividad económica: los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducir un porcentaje de determinados gastos, como pueden ser agua, gas, luz, teléfono o internet. En concreto, este porcentaje resultará de aplicar el 30% a los metros cuadrados de vivienda destinados a la actividad.

Como recordatorio adicional, las primas de los seguros de enfermedad satisfechas por el contribuyente, en la parte que corresponda a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, tienen la consideración de gasto deducible, con el límite de 500 euros anuales por cada uno de ellos.

  1. Arrendamiento de inmuebles: si usted es el arrendador, conviene conservar todos los justificantes relativos a gastos de comunidad, tributos, reparaciones, seguros de la vivienda, defensa jurídica, intereses de hipoteca, y en general, todos los gastos necesarios para la obtención de esos rendimientos. Además, es deducible la amortización del inmueble. Cuando el inmueble alquilado se destine a vivienda, la renta neta positiva del alquiler se reducirá en un 60%. Si la Administración, en el marco de actuaciones de comprobación, detecta rentas no declaradas, no se podrá aplicar dicha reducción.

Como novedad del año anterior, recuerde que además del NIF del arrendatario, es necesario cumplimentar la fecha de formalización del contrato de arrendamiento.

  1. Deducción por maternidad: Las madres podrán minorar la cuota del impuesto hasta en 1.200 euros por cada hijo menor de 3 años, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad y cuando los importes no se hayan percibido mensualmente.
  2. Deducción por guardería: Las mujeres trabajadoras que puedan aplicar la deducción por maternidad detallada en el punto anterior, tendrán derecho a una deducción de hasta 1.000 euros adicionales, cuando satisfagan gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por cada hijo menor de 3 años.

No obstante, en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

  1. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo:

La cuantía de la deducción es de 1.200 euros con carácter general para las familias numerosas y se multiplica por dos para las familias numerosas de carácter especial, que son las que tienen más de 5 hijos. Quienes estén en esa situación se deducirán 2.400 euros.

Esta deducción es compatible con la desgravación de 1.200 euros por cada descendiente o ascendiente con discapacidad a cargo.

El contribuyente con cónyuge discapacitado, no separado legalmente, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad, tiene derecho a una deducción de hasta 1.200 euros anuales.

  1. Deducción vivienda habitual y donativos: con fecha 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, se mantiene un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que la adquirieron con anterioridad.

Conviene revisar el importe de las donaciones efectuadas durante el ejercicio.

Le recomendamos, por último, la adecuada planificación del IRPF durante el propio ejercicio. Acometer la declaración una vez iniciada la campaña de renta limita cualquier opción encaminada a rebajar la “factura” con Hacienda. Remitimos a la entrada de blog en la que hablamos sobre la planificación fiscal del IRPF 2019, publicada el pasado mes de diciembre.