Con fecha de hoy, ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Seguidamente exponemos las más destacadas:

ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIO

En relación con los arrendamientos de usos distinto a la vivienda, esto es, para los locales de negocio, se distingue entre:

  1. CUANDO EL PROPIETARIO SEA EMPRESA O GRAN TENEDOR (persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos o superficie construida superior a 1.500 metros cuadrados):
    • El arrendatario podrá solicitar, en el PLAZO DE 1 MES desde la entrada en vigor de este real decreto, una moratoria de la renta, que se aplicará de forma automática durante el estado de alarma y las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, sin que puedan superarse los 4 meses siguientes.
    • Este aplazamiento, no tendrá penalización alguna ni devengará intereses y el pago se fraccionará en un plazo de 2 años y siempre dentro de la vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
  1. CUANDO EL PROPIETARIO NO FUESE EMPRESA O GRAN TENEDOR (RESTO DE PROPIETARIOS).
    • El arrendatario podrá solicitar al arrendador, en el PLAZO DE 1 MES desde la entrada en vigor de este real decreto, el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de rentas, siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Dichas medidas serán de aplicación a PYMES y autónomos que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. En el caso de AUTÓNOMOS:
    • Estar afiliado y en situación de alta en el RETA, Régimen Especial de Trabajadores del Mar o Mutualidad sustitutoria del RETA, en fecha de declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2.020.
    • Su actividad deber haber quedado SUSPENDIDA como consecuencia del estado de alarma.
    • En el caso de que la actividad no se vea directamente suspendida, acreditar una REDUCCIÓN de la facturación en el mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento de como mínimo, el 75% respecto a la media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
  1. En el caso de PYMES:
    • Que el total de partidas de Activo no superen los 4 Millones de Euros.
    • Que el Importe Neto de su Cifra Anual de Negocios no supere los 8 Millones de euros.
    • Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio no supere los 50.
    • Su actividad deber haber quedado SUSPENDIDA como consecuencia del estado de alarma.
    • En el caso de que la actividad no se vea directamente suspendida, acreditar una REDUCCIÓN de la facturación en el mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento de como mínimo, el 75% respecto a la media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

MEDIDAS TRIBUTARIAS

  • IVA:
    • Se reduce al 0% el IVA aplicable al material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
    • Se reduce al 4% el IVA aplicable a libros, revistas y periódicos electrónicos.
  • SISTEMA DE MÓDULOS:
    • Para el cálculo del pago fraccionado de IRPF y la cuota trimestral del IVA, no se tendrán en cuenta como días de ejercicio de actividad, los días en estado de alarma.
    • Los autónomos acogidos al régimen de módulos, podrán abandonar este régimen y pasar al de estimación directa (contabilidad). Además, no tendrán la exigencia de permanecer en este sistema 3 años, de forma que, si ejercitan esta opción, tributarán por estimación directa (contabilidad: ingresos – gastos) en el 2.020 y podrán volver a tributar por módulos en el 2.021.
  • IMPUESTO DE SOCIEDADES:
    • Se permite a las sociedades cuya facturación en el ejercicio 2.019 no haya superado la cantidad de 600.000 euros, la posibilidad de optar por la modalidad de realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses, con efectos exclusivos para el 2.020.
  • MEDIDAS DE RECAUDACIÓN PARA LOS SOLICITANTES DE PRÉSTAMOS ICO:
    • La Agencia Tributaria no aplicará recargo ejecutivo por el retraso en el pago de las deudas tributarias a las empresas que hayan solicitado un préstamo ICO y no hayan cobrado.
    • No hay límite de cuantía, pero sí que es necesario que se obtenga la financiación para cubrir al menos las deudas tributarias.
    • El contribuyente deberá aportar a la Agencia Tributaria un certificado expedido por la Entidad Financiera, en un máximo de 5 DÍAS desde el fin del plazo de presentación de la declaración.

SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO

  • La extinción del contrato de trabajo por no superar el periodo de prueba a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo, con independencia de la causa por la que se hubiese extinguido la relación laboral anterior.
  • Igualmente, se encontrará en situación legal de desempleo y en situación de asimilado al alta, el trabajador que hubiera causado baja voluntaria en su última relación laboral a partir del 1 de marzo, por tener un compromiso firme de trabajo con otra empresa, si ésta hubiese desistido de ello como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.

 RESCATE DE PLANES DE PENSIONES

  • Las medidas extraordinarias aprobadas en este último decreto, incluyen las normas para la disponibilidad de derechos consolidados en planes de pensiones.
  • Se podrá rescatar el plan de pensiones si se solicita durante los seis meses posteriores a la declaración del estado de alarma, según recoge el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.
  • El plazo para beneficiarse será del 14 de marzo al 14 de septiembre. Pero sólo en los siguientes casos:
    • Desempleados como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
    • Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo con el que se decretó el estado de alarma.
    • En el caso de los trabajadores autónomos, que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.
  • El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo o a los ingresos netos que haya dejado de percibir el empresario o autónomo en el caso de cese de actividad.