La pandemia internacional del covid-19 y la declaración de estado de alarma están afectando especialmente a las parejas separadas con hijos menores.

¿Qué sucede con las sentencias relativas a las custodias de los hijos de padres separados? ¿Continúan vigentes o están suspendidas por el estado de alarma?

Aunque el interés del menor está por encima de cualquier otro derecho, las resoluciones judiciales deben cumplirse, y con carácter general no puede utilizarse el estado de alarma para automáticamente suspender los regímenes de visitas. Es compatible salvaguardar el interés del menor con el cumplimiento de las visitas, ya que también es un derecho del menor relacionarse con ambos progenitores.

Si nos fijamos en el  Artículo 7 del Real Decreto del Estado de Alarma  puede interpretarse que una de las excepciones que contempla está pensando en un contexto de custodia compartida, cuando indica que uno de los supuestos permitidos para circular por las vías de uso público será “el retorno al lugar de residencia habitual”.

El Real Decreto también establece que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

¿Y en el caso de una custodia monoparental? ¿Queda suspendido el régimen de visitas por causa de fuerza mayor?

La respuesta no es fácil por el contexto en que nos encontramos. El riesgo de contagio de coronavirus con cada salida de domicilio que se haga es serio, lo que debería llevar a aplicar el sentido común más elemental y que los niños quedaran durante el período de cuarentena al cuidado del progenitor con el que estuvieran en ese momento, aunque también es comprensible que los dos padres quieran estar con sus hijos durante el periodo de cuarentena.