El Tribunal Supremo ha considerado lícita la prueba obtenida por una madre accediendo al Facebook de su hija menor sin que conste la autorización expresa de ésta.El supuesto de hecho consiste en que un condenado a tres años de prisión por un delito de abusos sexuales a una menor, recurrió la sentencia solicitando que se anularan como prueba los mensajes obtenidos por la madre de la menor accediendo al perfil Facebook de ésta sin que conste su autorización expresa, lo que vulneraría el derecho de intimidad de la menor y provocaría la ilicitud de la prueba.El Tribunal Supremo desestimó el recurso al entender que el acceso se produjo por una persona, la madre, que está autorizada para acceder a ese ámbito de privacidad aunque lo hiciese abusando de la confianza de la menor.Ello es así porque en el presente supuesto nos encontramos en un conflicto de intereses entre los espacios de privacidad o intimidad de la persona y la existencia de un interés constitucionalmente prevalente a los mismos, ya que la madre accedió a esa cuenta ante los signos claros de que se estaba realizando una actividad presuntamente criminal.Así, la acción de la madre fue lícita por ser la titular de la patria potestad y tener la obligación de guarda y custodia de la menor. En ese sentido el ordenamiento legal no puede hacer descansar sobre los padres la obligación de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de control.Además, señala el Tribunal Supremo que, aun no constando la autorización expresa de la menor, tampoco se ha probado que la madre utilizase métodos de indagación informática al margen de su voluntad y, lo más probable, es que obtuviese la clave de acceso a través de la propia menor o de una de sus hermanas.Ahora bien, no se ha de olvidar nunca el supuesto de hecho en que se ha dictado la sentencia, esto es, dentro de un procedimiento penal por abusos sexuales a menores, pues en la misma sentencia el Tribunal Supremo deja bien claro en cuanto al acceso por los padres al perfil Facebook de un hijo menor que, como regla general, los menores tienen derecho a que se respete su intimidad y que una menor de 15 años (edad de la víctima), en pleno uso de sus facultades, tiene que otorgar consentimiento a los padres o tutores para que estos puedan acceder a sus mensajes.