En el momento de iniciar una actividad un empresario o profesional siempre surge la pregunta de qué gastos son deducibles a la hora de determinar el rendimiento neto de aquélla. El mero hecho de disponer de una factura que acredite un gasto no habilita a su deducción en el IRPF. Nuestro propósito es aclarar esta cuestión en las siguientes líneas, de un modo resumido. Para profundizar en la cuestión recomendamos entrar en los enlaces adjuntos.La normativa del IRPF se remite a la normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS) a los efectos de la determinación del rendimiento neto y, por tanto, a la determinación de los gastos deducibles (LIRPF art.28).Así, con carácter general, diversos requisitos exigibles para que un gasto se considere deducible son los siguientes:- Contabilización o inscripción en los libros-registro: para aquellos contribuyentes acogidas al método de estimación directa, normal o simplificada, la deducibilidad fiscal de sus gastos se encuentra condicionada a la previa contabilización o registro de los mismos en los libros registros obligatorios.- Justificación: deben justificarse de forma prioritaria mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación, ya sea completa o simplificada. No obstante, en aquellos casos en que la factura no cumpla con todas las condiciones formales para considerarse como completa, la interpretación que ha prevalecido es que el gasto es deducible en la medida en que se justifique por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, dado que la factura es un medio de prueba, pero no el único. El hecho de que sea un ticket o factura simplificada no imposibilita la deducibilidad.- Imputación temporal: Como regla general, el gasto contabilizado y justificado se imputa en la base imponible del período impositivo en el que se ha devengado.- Correlación con los ingresos: Normalmente la Administración viene negando la deducibilidad del gasto si no está relacionado con la obtención de ingresos. Además, hay que tener en cuenta el importe individualizado de los gastos, de manera que la Administración Tributaria puede considerar como no deducibles aquellos que sean excesivos o desmesurados. A continuación desarrollamos algunos de los aspectos más conflictivos, incorporando ejemplos, así como enlace a la consulta vinculante de la AEAT:

  • Vehículos. El criterio de las Consultas Vinculantes establece que para que el vehículo pueda tener la consideración de elemento patrimonial afecto y sean deducibles los gastos derivados de la utilización del mismo resulta necesaria su utilización exclusiva en los fines de dicha actividad. De esta forma si el vehículo fuese utilizado tanto en la actividad, como para fines particulares, aunque esta última utilización tuviera un carácter accesorio e irrelevante, no tendría la consideración de elemento patrimonial afecto, no resultando deducibles los referidos gastos. No es aplicable el sistema de deducción euro / km (relativa a rendimientos del trabajo).
  • Comidas y desplazamientos. Conviene que el profesional disponga de algún procedimiento o sistema que dé lugar a las necesarias pruebas para acreditar ante la Administración tributaria que los gastos, además de reales, corresponden inequívocamente a la actividad realizada.
  • Ropa. Gastos de vestimenta para abogado. No deducible
  • Cursos. Asistencia a cursos de reciclaje o formación profesional, cuando vengan exigidos por el desarrollo de la actividad. Deducible. Máster de práctica jurídica realizado antes del inicio de la actividad profesional de abogado. No deducible.
  • Material. Lavavajillas adquirido para la oficina. No deducible la amortización por cuanto no se considera una máquina específica de dicha actividad.
  • Gastos derivados de titularidad de inmueble (p.e. amortizaciones, IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios,…). La DGT admite la deducción parcial, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado (p.e. habitación como despacho profesional).
  • Suministros (p.e. electricidad, wifi,…). La resolución del TEAC cuyo enlace adjuntamos establece un cambio de criterio al admitir la deducción parcial de los gastos para aquellos autónomos que trabajan desde casa. El tribunal habla de un “criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble”. En este caso, a diferencia del anterior, no bastaría la mera proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad.

Por último, una de las reglas especiales en cuanto a gastos en el IRPF hace referencia a las primas de seguros de enfermedad: se considera gasto deducible  para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, con el límite  máximo de 500 euros por cada una de las personas antes señaladas o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.