Para este año 2016 para el régimen de autónomos (RETA), establecen como base máxima 3.642,00 euros y como mínima 893,10 euros mensuales. Dichos topes están sujetos a una serie de excepciones y particularidades.Para aquellos autónomos ya dados de alta, o los que pretendan darse de alta en este régimen, se mantendrían estos topes de cotización siempre y cuando tengan menos de 47 años. Sin embargo, en caso de la nueva alta lo sea como autónomo societario, el mínimo de cotización pasaría a ser el del grupo 1 de régimen general, esto es 1.067,40 euros.Los autónomos que en fecha 1 de enero del 2016 tengan cumplidos los 47 años, podrán pedir un incremento de su base siempre y cuando hayan estado cotizando por encima de los 1.945,80 euros. En caso contrario, para poder incrementar dicha cantidad, deberán pedir dicho incremento antes del 30 de junio de 2016, por lo que se aplicaría tan sólo a partir del 1 de julio de 2016.Las altas producidas en este régimen de autónomos con 48 o más años, estarán limitadas al tope de cotización máximo de 1.964,70 euros y mínimo de 963,30 euros. La excepción a esta particularidad es para aquellos trabajadores que con anterioridad a los 50 años (y por lo tanto, de alta en el RETA con 50 o más años) hubieran cotizado en cualquier otro régimen  durante 5 o más años por una base superior a los 1.964,70 euros. En este caso, el mínimo se mantendría en los 963,30 euros y la base máxima seria aquella por la que se estuvo cotizando en el régimen anterior.