El Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de Enero de 2024 condena a una Comunidad de Propietarios a abonar al propietario de un piso con terraza, los gastos de reparación de la tela asfáltica.

 

Hechos:

La terraza aneja a la vivienda del demandante y que además era la cubierta del edificio, estaba deteriorada por el desgaste de la tela asfáltica, produciendo daños por filtraciones de agua.

El demandante solicitó a la Comunidad de Propietarios el arreglo de la terraza, pero en Junta de Propietarios se desestimó dicha solicitud ya que, según los Estatutos, eran de cuenta de los propietarios que tienen aneja una terraza, los gastos de conservación y reparación de la misma.

El demandante no impugnó el acuerdo de la Junta de Propietarios de no reparar y procedió a efectuar y pagar el arreglo.

Tras efectuar el pago, el propietario interpuso demanda contra la Comunidad para que ésta le abonara el coste de las obras asumidas personalmente.

En primera instancia, el Juzgado desestimó la demanda, dictando Sentencia a favor de la Comunidad y la Audiencia Provincial de Vizcaya confirmó la Sentencia de primera instancia.

Por último, por parte del propietario se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo que finalmente, dio la razón al propietario demandante y ello en base a los motivos que se exponen a continuación.

 

Argumentos del Tribunal Supremo:

  • En el caso de terrazas que a su vez sirven de cubiertas, si la filtración se produce por el mal estado del forjado o de la impermeabilización, como en el presente asunto, corresponde a la Comunidad asumir el coste de la reparación. Únicamente corresponderá al propietario de la vivienda asumir la reparación, si se puede demostrar que éste ha sido negligente en el mantenimiento o uso de la terraza.
  • No era necesario que el demandante impugnara la Junta en la que se acordó que la Comunidad no pagaba las obras, ya que tal acuerdo se adoptó de manera improcedente pues era contrario a lo dispuesto en el artículo 10.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal.