Está previsto que a partir del 20 de marzo Hacienda habilite un formulario que permita solicitar la devolución de IRPF para aquellas personas que cotizaron a Mutualidades.

Las sentencias del Tribunal Supremo emitidas en febrero de 2023 y enero de 2024, entre otras, reconocen el derecho de los jubilados que contribuyeron a las antiguas mutualidades laborales a deducirse, con carácter general, el 25% de las prestaciones por jubilación que correspondan con las cuotas abonadas a mutualidades entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de enero de 1978.

Dicho de otro modo, la Disposición transitoria segunda de la LIRPF establece que se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas, que no pudieron ser objeto de reducción o minoración en la base imponible en el momento de su aportación.

El porcentaje de pensión sujeto a reducción será el resultado de dividir los días cotizados en el período en que se cotizó a mutualidad entre el total de días cotizados por el trabajador.

Las pensiones que pueden tener derecho a la reducción son las siguientes:

a. Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina.

Se podrá aplicar la reducción:

  • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales
    • Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.
    • Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
  • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

 

b. Pensiones complementarias. Supuesto general 

  • Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones.
  • En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

 

Por el contrario, no procede la aplicación de la DT 2ª para los que perciban pensiones:

  • Satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.
  • Obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
  • De viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
  • No contributivas, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no provenir de aportaciones previas

 

El formulario de solicitud para la aplicación de la DT 2ª se podrá presentar desde su publicación en sede y será de aplicación para aquellos ejercicios de IRPF que no estén prescritos en la fecha de presentación.

Para Renta 2023, si la AEAT dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales con el concepto (“Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF”), y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.

Este cálculo también se realizará para los contribuyentes que ya han recibido resolución estimatoria de solicitudes de rectificación de ejercicios anteriores, de forma que, en estos casos, no será necesario que presenten el formulario publicado en la Sede electrónica de la AEAT.

Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste, además de presentar el mismo formulario, deberá presentar la declaración de Renta 2023.