El 13 de marzo de 2021, se publicó en el BOE el Real Decreto 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Estas disposiciones están destinadas a responder de manera anticipada a posibles problemas de solvencia con impacto macroeconómico, así como para reforzar la solvencia de aquellas empresas viables que están sufriendo una intensa caída de sus ingresos debido a la larga duración de la reducción de actividad en determinados sectores y ámbitos geográficos más afectados por la pandemia.

Entre todas las medidas recogidas, destacamos la disposición adicional tercera, donde se regula la concesión del aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, lo que afectará a las declaraciones del primer trimestre, y mes de marzo.

Para que se conceda dicho aplazamiento, las solicitudes presentadas deben reunir los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esto es, que la deuda tributaria sea inferior a la fijada en la normativa tributaria, es decir, 30.000 euros, tal y como establece la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.

Se acumularán a la hora de determinar el límite de 30.000 euros, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

En este aplazamiento especial destaca la posibilidad de solicitar aplazamiento de:

  • Las deudas tributarias que deben cumplir los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta.
  • Las derivadas de los tributos que legalmente deban ser repercutidos (IVA).
  • Las correspondientes a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Podrán solicitar el aplazamiento de las deudas, las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año 2020 no sea superior a 6.010.121,04 euros.

En cuanto a las condiciones del aplazamiento serán la siguientes:

  • El plazo será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.