El Gobierno prorroga la presentación de concursos de acreedores.

El pasado sábado 13 de marzo, se publicó en el BOE el RDL 5/2021.

En el mismo, se prorrogan los plazos previstos en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, que señalaban el 14 de marzo de 2021 a efectos de suspensión de la obligación de presentar concurso de acreedores.

Las consecuencias del mencionado Real Decreto Ley son:

  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de presentar concurso voluntario de acreedores. Con esta nueva moratoria se pretende apoyar a las empresas con problemas de solvencia a fin de mantener la actividad y empleo.
  • Igualmente, se amplía hasta el día 31 de diciembre de 2021 la suspensión de no admitir a trámite concursos necesarios instados por los acreedores.
  • La norma aclara que el plazo de 2 meses para solicitar el concurso de acreedores se inicia a partir de la finalización del plazo de suspensión del deber de presentación.
  • Se amplía hasta la citada fecha del 31 de diciembre de 2021, la solicitud de presentación de modificaciones de convenios, acuerdos extrajudiciales de pagos o de refinanciación ya homologados.
  • Se inadmitirán a trámite las solicitudes de los acreedores de incumplimiento de estos acuerdos hasta el 30 de septiembre para los nuevos deudores que incumplan, dando un nuevo plazo, hasta esa fecha, de renegociación.
  • También se aplaza hasta el 31 de diciembre de 2021 la obligación de solicitar la apertura de fase de liquidación.
  • Se flexibilizan los incidentes de reintegración de la masa activa, sin necesidad de celebración de vista oral.
  • Y, por último, se prolongan hasta el 31 de diciembre de 2021 las medidas de tramitación preferente de los concursos, enajenación de la masa activa y mediación concursal.