En el ámbito de la gestión diaria de la empresa es importante tener presente todas las obligaciones periódicas de información a la Administración, para así evitar eventuales sanciones.

Durante el mes de enero Hacienda llama a nuestra puerta para recordarnos la obligación de presentar declaraciones informativas de diferente índole. Pero existen otras declaraciones de carácter administrativo que no debemos pasar por alto, tanto para personas jurídicas como física.

Es el caso de la Declaración de transacciones con el exterior. Esta obligación está regulada en la Circular 4/2012 del Banco de España, y establece con carácter general la obligación por todo residente en España a declarar ante dicho organismo:

  • Las operaciones (cobros y pagos) por cuenta propia con no residentes, sean por el concepto que sean e independientemente de cómo se liquiden (a través de cuentas de residentes en España o en el exterior, por compensación o mediante entrega de efectivo).
  • Los saldos y sus variaciones de activos y pasivos exteriores (cuentas bancarias, saldos intercompañías, acciones o participaciones en capital, préstamos, créditos, inmuebles, …).

Esta información se obtenía antes de 2013 a través de las entidades financieras. De este modo, se trasladó la carga administrativa a las empresas y personas físicas.

La periodicidad y plazos de envío de la información irá en función del volumen de operaciones. Así, tenemos:

  • Mensual y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, cuando la suma, una a una y sin compensar, de las transacciones con no residentes habidas durante el año anterior, o la suma de los saldos activos y pasivos exteriores al 31 de diciembre de cada año, sean iguales o superiores a 300.000.000 euros.
  • Trimestral y dentro de los 20 días siguientes cuando dicho umbral sea superior a los 100.000.000 euros e inferior a 300.000.000 euros.
  • Anual y no más tarde del 20 de enero del año siguiente cuando sean inferiores a 100.000.000 euros y superiores a 1.000.000 euros.

La declaración anual se podrá efectuar de forma resumida, informando únicamente los saldos inicial y final de activo y pasivos exteriores, así como la suma de las operaciones de cobro y pago del período declarado, cuando no se superen los 50 millones de euros en ninguno de los apartados.

Será imprescindible, tanto para personas físicas como jurídicas, disponer de certificado electrónico expedido por alguna de las Autoridades de Certificación aceptadas por el Banco de España para el envío telemático de la declaración (única forma de presentación).