Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, la ley dice quién tiene derecho a heredar. Es la “sucesión intestada».

El Código Civil de Catalunya (CCCat) determina quién tiene que heredar a través de una relación de personas por orden de preferencia, de manera que la existencia del primero excluye al segundo y así sucesivamente.

Orden para heredar en Catalunya:

  1. Los hijos y descendientes.
  2. El cónyuge o la pareja de hecho.
  3. Los ascendientes.
  4. Los hermanos y familiares hasta el cuarto grado.
  5. La Generalitat de Catalunya.

Por tanto, si fallecemos con hijos, serán éstos los herederos universales de nuestra herencia y heredarán por partes iguales entre ellos.

Si finalmente no existiese nadie de los anteriores, heredará la Generalitat de Catalunya: de ahí la gran importancia de hacer testamento.

Principios del derecho hereditario catalán:

  • Equipara los derechos hereditarios del cónyuge viudo y de la pareja de hecho. Lo importante es la existencia de una comunidad de vida afectiva en el momento del fallecimiento.
  • No tiene derecho a heredar el viudo separado judicialmente o, de hecho. Tampoco si se había interpuesto demanda de nulidad, separación o divorcio.
  • Se equipara la filiación biológica y la filiación por adopción, de forma que la persona adoptada adquiere la herencia de su adoptante como el pariente por consanguinidad.
  • Si en la herencia, junto con los hijos, existe cónyuge viudo (o pareja de hecho), éste tendrá derecho al usufructo universal sobre toda la herencia.
  • En el plazo de un año, el cónyuge viudo o pareja de hecho puede cambiar el usufructo universal por una cuarta parte de la herencia y el usufructo de la vivienda habitual.

RECUERDA: Si existe testamento, no se sigue el orden para heredar que hemos detallado, pues prevalece la voluntad del difunto manifestada en el mismo.