Los trabajadores que no pertenezcan a la Unión Europea, podrán teletrabajar desde España, a través de la denominada “Visa de Nómada Digital”.

El pasado 22 de diciembre se publicó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, del fomento del ecosistema de las empresas emergentes, comúnmente conocida como la “Ley de Startups”, con el fin de dar cobertura a las nuevas necesidades del mercado laboral, ávido por atraer talento e innovación.

En ese sentido, la Ley de Startups tiene por objetivo fomentar la creación de nuevas empresas, con base en España, para atraer el talento internacional, principalmente del área de la tecnología e I+D+i, ofreciendo facilidades en la inversión, tanto nacional como extranjera y facilitando la residencia en España a trabajadores no pertenecientes a la Unión Europea, que teletrabajen para otros países, u ofrezcan servicios a clientes internacionales, por tanto, atrayendo trabajadores cualificados, emprendedores y posibles inversores.

Esta norma, además, también ofrece importantes beneficios fiscales, como reducciones en los tipos del Impuesto de Sociedades, aplazamientos de la tributación y otras medidas que podéis encontrar en nuestro blog “LEY DE STARTUPS

El visado de Nómada Digital es un permiso de residencia, que se concede con una duración mínima de 1 año, prorrogable por un máximo de 5 años, que permite a las personas extracomunitarias trabajar en remoto desde España.

El plazo de resolución de las solicitudes es de 20 días desde su presentación, entendiéndose aprobada en el supuesto que en dicho plazo no se haya emitido la correspondiente resolución Administrativa.

Así las cosas, las personas que deseen residir en España y tengan actividad laboral o profesional con una empresa fuera del territorio Nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, pueden solicitar este permiso, bien desde aquí, en cuyo caso el permiso inicial se concede por 3 años, o desde el país de origen, en cuyo caso el permiso inicial será de 1 año, pudiendo solicitar su ampliación a 3 años, una vez en España. Además, pueden incluir en la solicitud a cónyuge e hijos.

Además, este tipo de residencia computa para posteriores solicitudes de residencia permanente o nacionalidad.

Otra de las ventajas que ofrece esta visa es que las personas dispondrán de libre circulación por toda la Unión Europea.

En el caso que el solicitante tenga relación laboral, únicamente podrá prestar servicios para empras situadas fuera del territorio nacional. En el caso de actividades profesionales, podrá trabajar para empresas españolas, siempre y cuando el porcentaje de esta actividad no supere el 20% de la actividad total.

Los requisitos que deben cumplir las personas que quieran acceder a la visa, son las que a continuación se detallan:

  • Acreditar ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio, o bien disponer de una experiencia profesional mínima de tres años.
  • Existencia de actividad real y continuada por parte de la empresa con la que contrate el solicitante.
  • Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar totalmente en remoto.
  • Acreditar que la relación laboral o profesional existe desde, al menos, tres meses antes de la solicitud, así como deben aportarse documentos que acrediten los términos y condiciones de la actividad a distancia.

Además, el solicitante deberá acreditar que tiene acceso a fondos equivalentes al 200% del SMI, esto es, unos 2.160.-€ mensuales para una persona, o 3.240.-€ al mes para el grupo familiar de tres personas.

Por ahora, es pronto para valorar el impacto de esta medida y si realmente es útil para atraer talento, iremos viendo su evolución.