Incentivos fiscales aplicables a empresas emergentes para fomentar su creación y crecimiento en España.

El 22 de diciembre se publicó y entró en vigor al día siguiente, la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Se han adoptado medidas fiscales con el fin de atraer talento y capital internacional, estimular la inversión y fomentar la creación, crecimiento y relocalización de empresas emergentes en España. En primer lugar, debemos entender qué requisitos debemos reunir para ser considerados empresa emergente, conocidas popularmente como Startups, que queda definido en el marco normativo de la Ley 14/2021, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

A continuación, exponemos los principales incentivos fiscales fomentados en esta Ley:

  1. Tipo de gravamen de las empresas emergentes: Se reduce el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (que obtengan rentas a través de Establecimiento Permanente en territorio español) del tipo general del 25% al 15%, en los cuatro primeros ejercicios con base imponible positiva.
  2. Aplazamiento de la tributación de una empresa emergente: Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente, sin garantías ni intereses de demora.
  3. Supresión de la obligación de efectuar pagos fraccionados: Se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley IS y 23.1 de la Ley IRNR, para los contribuyentes que tengan la condición de empresa emergente, en los en los dos años posteriores en el que la base imponible sea positiva.

 

Con efectos 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes novedades en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), recogidas en la Disposición final tercera de la Ley, que detallamos de forma resumida a continuación:

  1. Entrega de stock options: La exención prevista actual de 12.000 euros en caso de entrega de acciones propias, se eleva a 50.000 euros cuando estas sean de empresas emergentes. Los rendimientos que estén sujetos por exceder los 50.000 euros se imputaran en el período impositivo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • Que la sociedad salga en bolsa
  • Que las acciones o participaciones salgan del patrimonio del contribuyente.
  • Que transcurran 10 años desde la entrega sin que se hubiera producida alguna de las dos circunstancias anteriores.

Se introduce una regla especial de valoración de las acciones o participaciones concedidas, estableciéndose que será el valor de las suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior al de la entrega, y en su defecto, el valor de mercado en el momento de la entrega.

 

  1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación:
  • Se eleva la base máxima de deducción de 60.000 a 100.000 euros.
  • Se aumenta del 30% al 50% el porcentaje de deducción.
  • Con carácter general, se incrementa de 3 a 5 años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta 7 años en el caso de las empresas emergentes.

 

  1. Régimen especial de impatriados; se introducen las siguientes novedades en el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español:
  • Se disminuye el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, pasando de 10 a 5 años.
  • Se extiende el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los trabajadores por cuenta ajena, al permitir su aplicación a trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en el capital de la sociedad.
  • Se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial, es decir, optar por tributar por el Impuesto de la Renta de no Residentes, a los hijos del contribuyente menores de 25 años (o cualquier edad en caso de discapacidad), y a su cónyuge, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de los hijos siempre que se reúnan una serie de requisitos enumerados en el artículo 93 de la Ley de IRPF.

 

  1. Régimen fiscal del carried interest: Nueva regulación de los gestores de fondos capital-riesgo, a través de la incorporación en la Ley IRPF de la disposición adicional quincuagésima tercera, por el que se clarifica la calificación fiscal de este tipo de retribuciones que satisfacen los fondos a sus gestores.