Una Empresa es sancionada por no recurrir en el plazo legal previsto una sanción al olvidar, el empleado que la recibió, trasladarla al Departamento de RRHH.

El Tribunal Superior de Navarra, en su Sentencia núm. 253/2022 de fecha 30 de junio de 2022, ha desestimado el recurso de una empresa y la condena a pagar una sanción, aun cuando el motivo de no recurrir dicha sanción fue por el descuido de un trabajador que no la trasladó al departamento de RRHH.

Un empleado recibió una notificación por la que se imponía a la empresa para la que trabaja una sanción. La olvidó en una bandeja repleta de notificaciones y cartas y no la trasladó al Departamento de RRHH, departamento que debía proceder a interponer el correspondiente recurso.

Pasado el plazo legal, el trabajador recuperó la notificación y la trasladó al citado departamento que procedió a interponer el correspondiente recurso aun cuando estaba fuera de plazo.

En primera instancia judicial, el recurso fue desestimado procediendo la empresa a interponer el correspondiente recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

El citado Tribunal desestima, nuevamente, el recurso y confirma la sanción por no haberse presentado aquél en el plazo legal establecido y ni siquiera entra a valorar el fondo de la cuestión.

El Tribunal considera a la empresa un único conjunto como persona jurídica, sin distinguir entre empleados y departamentos, de tal forma que una vez notificado correctamente a un trabajador, que además se le identifica correctamente, entiende notificada a la empresa.

Por ello, manifiesta que no cabe alegar por la empresa que no tuvo conocimiento de la sanción hasta que el empleado en cuestión trasladó la notificación al departamento competente.

En ese estadio, las empresas deben prestar especial atención a las notificaciones que se reciben, así como al trabajador a quién encarga su recogida, ya que, de no demostrarse una evidente negligencia por éste, tampoco será posible adoptar medidas disciplinarias por mucho perjuicio que se le haya ocasionado.