La instalación de un ascensor en el patio de luces, elemento común de todos los propietarios, conlleva el derecho de los propietarios afectados a percibir la correspondiente indemnización.

La ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y sus sucesivas modificaciones, recoge las obligaciones y derechos de los propietarios en caso de obras y, por supuesto, en el caso de la instalación de un ascensor.

El caso que nos ocupa trata de la instalación en el patio de luces de una comunidad de propietarios, lo que es significativo ya que el patio de luces es un elemento común de todos los propietarios.

La Comunidad de Propietarios acordó la instalación de un ascensor en el patio de luces afectando a las luces y vistas que tenía el propietario que demandó.

El propietario, como consecuencia de verse afectado por los perjuicios que se le ocasionaban por la falta de luz y ventilación interpuso demanda contra la Comunidad de Propietarios en base a lo establecido en el artículo 9.1 c) de la citada Ley de Propiedad Horizontal, reclamando una indemnización por los daños y perjuicios que se le han ocasionado.

El artículo 9.1 c) de la citada Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de todos los propietarios a consentir las obras o reparaciones necesarias para el interés común, eso sí, teniendo derecho a la correspondiente indemnización.

La cuestión es que pasa cuando la instalación del ascensor no afecta de forma directa a un propietario por instalarse en un espacio común, el patio de luces, pero sí le afecta de forma indirecta.

El propietario afectado demandó a la Comunidad reclamando 20.000,00.-euros por los perjuicios que la instalación del ascensor le habían causado.

El Juzgado de Primera Instancia que conoció del asunto, desestimó la demanda ya que consideró que al haberse instalado el ascensor en una zona común no afectaba directamente al demandante.

El propietario afectado recurrió esta sentencia y la Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente el recurso, reconociendo el derecho del propietario a ser indemnizado, pero por un importe de 5.732,00.-euros.

A su vez, la Comunidad de Propietarios presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremos, que en Sentencia núm. 435, de fecha 29 de marzo de 2023, desestimó el citado recurso y confirmo las pretensiones del propietario afectado de conformidad a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

EL Tribunal Supremo, considera que el artículo 9.1 c) de la Ley de Propiedad Horizontal es aplicable en toda su extensión, de forma que, si dicho artículo permite la instalación de un ascensor en una zona común, no sería ni lógico, ni razonable, que no se aplique de forma íntegra, esto es obviando el derecho del propietario afectado a ser resarcido por los perjuicios causados.

En ese sentido, considera que el interés particular del propietario no puede imponerse sobre el de la comunidad, pero eso sí, con el derecho a ser indemnizado.