Las deducciones autonómicas permiten rebajar la carga impositiva de la declaración de la Renta.

Los contribuyentes que en 2022 hayan tenido su residencia habitual en territorio de la comunidad autónoma de Cataluña podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

1. Por nacimiento o adopción de hijos:

En caso de nacimiento o adopción durante el periodo impositivo, los importes a deducir son:

-150 euros en la declaración individual de cada uno de los progenitores.

-300 euros en caso de declaración conjunta.

-300 euros en caso de declaración del progenitor o progenitora de una familia monoparental.

 

2. Por alquiler de vivienda habitual:

Se deducen el 10% de las cantidades invertidas por personas de 32 años o menos, personas que hayan estado en el paro al menos 183 días del año, personas discapacitadas en un grado de al menos un 65% o personas viudas y mayores de 65 años. El límite máximo de la deducción es de 300 euros y de 600 para familias numerosas y monoparentales.

La suma de las bases imponibles general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 20.000 euros anuales en tributación individual y los 30.000 euros en tributación conjunta. Además, las cantidades pagadas de alquiler tienen que superar el 10% de los rendimientos netos del contribuyente.

 

3. Por pago de intereses de préstamos en el estudio universitario de tercer ciclo:

El importe de los intereses pagados en el periodo impositivo que correspondan a los préstamos concedidos mediante la agencia de Gestión de ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado.

 

4. Por viudedad:

Las personas que queden viudas durante el ejercicio se pueden aplicar una deducción de 150 euros. Esta deducción es aplicable en la declaración correspondiente al ejercicio en que la persona quede viuda y en los dos ejercicios inmediatamente posteriores.

Si esta persona tiene a su cargo uno o más descendientes que computen a los efectos de aplicar el mínimo por descendientes, se puede aplicar una deducción de 300 euros en la declaración correspondiente al ejercicio en que la persona contribuyente queda viuda, y a los dos ejercicios inmediatamente posteriores, siempre que los descendientes mantengan los requisitos para computar a los efectos de aplicar el mínimo mencionado.

 

5. Por donaciones a determinadas entidades:

5.1 Fomento de la lengua catalana o la occitana

15% de las cantidades dadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.

5.2 Fomento de la investigación científica y el desarrollo e innovación tecnológicos

25% de las cantidades dadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.

5.3 Medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio

15% de las cantidades dadas, con el límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica.

 

6. Por rehabilitación de la vivienda habitual:

Se deducen el 1,5% de las cantidades invertidas en rehabilitación de la vivienda que sea vivienda habitual, con una base máxima de deducción de 9.040 euros anuales.

Se considera rehabilitación de la vivienda habitual, las obras realizadas que cumplan cualquier de los requisitos siguientes:

-Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas.

-Que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras de análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiera efectuado la adquisición durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento del inicio mencionado. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente a tierra.

 

7. Por inversión por un ángel inversor para la adquisición de acciones o participaciones sociales:

Se deducen el 30% de las cantidades invertidas, con el límite de 6.000 euros, aunque aumenta al 50% y un límite de 12.000 euros cuando sean sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

Las participaciones del contribuyente y su cónyuge o familiares hasta el tercer grado no pueden ser nunca superiores al 35%. Además, la empresa tiene que tener el domicilio fiscal y social en Cataluña, tiene que ejercer una actividad laboral, tener contratada a tiempo completo al menos una persona y no puede tener una facturación superior a millón de euros.

Además, el contribuyente no puede ejercer tareas de dirección o ejecutivas, ni formar al consejo de administración ni tener una relación laboral con la empresa. Además, tiene que mantener las participaciones al menos tres años.

 

8. Por obligación de presentar la declaración del IRPF por razón de tener más de un pagador:

El importe de la deducción es el resultado de restar, de la cuota íntegra autonómica, la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva.

Esta deducción solo se la pueden aplicar las persones contribuyentes que están obligadas a presentar la declaración porque obtienen rendimientos íntegros del trabajo, de más de un pagador, por una cuantía comprendida entre 14.000 y 22.000 euros.

Las persones contribuyentes que perciban prestaciones pasivas (pensionistas) y que se hayan acogido al procedimiento especial de retenciones que regula el artículo 89 A) del Reglamento del IRPF no se pueden aplicar esta deducción.

 

9. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual adquirida antes del 01.01.2013:

Se deduce el 7,5% de las cantidades invertidas, aunque aumenta al 15% si son obras para la rehabilitación de la vivienda de una persona con discapacidad.

Aun así, las personas que tengan 32 años o menos, hayan estado en el paro al menos 183 días del ejercicio, formen parte de una familia monoparental o sean viudos mayores de 65 años, y siempre que tengan una base imponible total (menos el mínimo personal y familiar) inferior a 30.000 euros anuales, pueden tener una deducción del 9%.