Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña anula una comprobación de valores en la que no se realizó la visita del perito. 

El Tribunal Supremo ha dejado muy claro, en sucesivas sentencias (la última de 21-1-2021), la obligación que tiene la Administración de visitar el inmueble a la hora de llevar a cabo la comprobación de valores. Sin embargo, algunas Administraciones autonómicas intentan evitar dicha obligación.

 

LO QUE DICE EL TRIBUNAL SUPREMO 

  • La valoración de la Administración no es útil ni necesaria cuando el perito no aporta un criterio fundado en su experiencia, sino que se limita a aplicar tablas, comparaciones o datos que podría establecer para cada caso cualquier otro funcionario, aunque no fuese perito.
  • Tales reglas y tablas no han sido creadas para mayor confort personal de los técnicos de la Administración ni para comodidad de la Administración a la hora de gestionar de modo masivo los tributos; tampoco para que se adivinen las características de los inmuebles que sólo se pueden conocer mediante una comprobación in situ.
  • La visita del perito es regla general imperativa e inexcusable, cuya excepción al caso ha de ser rigurosamente justificada.

 

LAS TRAMPAS DE LA ADMINISTRACIÓN PARA ELUDIR LA VISITA DEL PERITO

  • Algunas Comunidades Autónomas siguen tratando de evitar la visita del perito, utilizando diversas estrategias para imputar esa falta de visita al contribuyente, y hacerle culpable de las consecuencias de ello.
  • Esto es lo que sucede en Cataluña, donde la Agencia Tributaria remite a los contribuyentes la valoración del inmueble, sin visita del perito, y traslada la carga de trabajo a los contribuyentes, pidiéndoles fotografías, planos, informes técnicos, etc.
  • Sólo si no existen los documentos referidos, la Agencia Tributaria de Cataluña permite solicitar al contribuyente, en un plazo determinado, la visita del perito.

 

TEAR DE CATALUÑA: OFRECER LA VISITA DEL PERITO NO ES SUFICIENTE 

  • La resolución de 30/03/2023 del TEAR de Cataluña establece que la visita del perito en las comprobaciones de valores es una obligación que recae sobre la Administración, al ser ella la obligada a remitir una comprobación de valor suficientemente motivada basada en unos datos contrastados por su perito.
  • No es posible dejar en manos del contribuyente la visita del perito ni tampoco no llevar a cabo tal visita, trasladando la carga de la prueba al contribuyente y solicitándole que aporte documentación sobre el estado del inmueble.
  • Ofrecer la visita del perito en un momento posterior a la notificación de la propuesta de la liquidación provoca indefensión en el contribuyente, por cuanto elimina el trámite de alegaciones frente a una tasación suficientemente motivada.
  • Sólo habría un supuesto en el que la Administración quedaría eximida de dicha obligación de visita del perito al inmueble: cuando el contribuyente, expresamente, se niegue al reconocimiento del bien por el perito: artículo 160.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

En definitiva, en muchos casos interesará recurrir una comprobación de valores, a menos que tengamos la certeza de que el inmueble tiene un valor de mercado superior al propuesto por la Administración, lo que puede suceder de forma excepcional.