Una empresa de artículos de viaje obtiene la reducción de la renta del alquiler como consecuencia de las restricciones de movilidad.

El juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Murcia, en Sentencia núm. 176, de 1 de septiembre de 2021, ha decidido reducir la renta de alquiler por tratarse de un negocio de artículos de viaje que, evidentemente, se ha visto afectado por las restricciones de movilidad durante la pandemia, aplicando la conocida cláusula rebus sic stantibus, esto es el desequilibrio económico entre las obligaciones de las partes.

En el contrato de arrendamiento se establecía que la renta era variable y se calculaba en función de la facturación de la sociedad arrendataria, pero se establecía una renta mínima, parecido a las famosas cláusulas suelo de las entidades bancarias.

Como no pudo ser de otra forma, las restricciones de movilidad causadas por la pandemia provocaron la reducción de las ventas de productos de viaje y, consecuentemente, la reducción de facturación de los empresarios dedicados a dicha actividad.

En el supuesto que nos ocupa, la renta mínima pactada era muy superior al cálculo de la renta variable, lo que hacía inviable el mantenimiento del contrato de arrendamiento, ya que la sociedad inquilina no alcanzaba la facturación suficiente para cubrirla.

Por ello, el juez decide suprimir la renta mínima y que la renta de alquiler sea la resultante de la facturación real de la arrendataria, y ello hasta el 31 de diciembre de 2021 sin perjuicio de su “prórroga” si hubiese un rebrote del COVID-19.

Además, prohíbe la inclusión de la sociedad inquilina en todo tipo de ficheros de morosos y suprime la cláusula de duración del tiempo de obligado cumplimiento.