Como vienen siendo habitual, 2 días antes de finalizar el plazo de expiración, los ERTES de fuerza mayor se prorrogan, esta vez, hasta el 28 de febrero de 2022.

El pasado 29 de septiembre, se publicó en el BOE el Real Decreto – Ley 18/2021 de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, mediante el cual, una vez más, se prorrogan los ERTES de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación generada por la COVID – 19, hasta el próximo 28 de febrero de 2022.

En ese sentido, se prorrogan tanto los ERTES de fuerza mayor tramitados al inicio de la crisis sanitaria generada por el COVID – 19, como los solicitados por impedimento o limitación de la actividad vigentes a fecha 30 de septiembre del presente, de forma automática, hasta el 31 de octubre, siendo que, en el supuesto que se quieran alargar más allá de dicha fecha, deberá presentarse una nueva solicitud de prórroga, como fecha límite, el 15 de octubre de 2021.

En caso de no presentarse la citada solicitud en el plazo establecido, estos ERTES perderán su vigencia y quedarán sin efecto, a fecha 1 de noviembre de 2021.

Uno de los cambios más significativos que establece esta nueva normativa es la obligación de adjuntar, a la nueva solicitud de prórroga, una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos por cada empleado, en los meses de julio, agosto y septiembre previos.

La Autoridad Laboral competente en cada caso, dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles para resolver la solicitud siendo que, en caso que no exista resolución previa en este plazo, se entenderá estimada la prórroga hasta el 28 de febrero de 2022.

Igualmente, las empresas y entidades que se vean afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID – 19, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre del presente y el 28 de febrero de 2022 y vean suspendida o limitada su actividad, podrán solicitar un nuevo Expediente de Regulación Temporal de Empleo, de suspensión y/o limitación.

Estas empresas, podrán modificar su expediente de impedimento a limitación, o viceversa, en caso de modificación de las restricciones sanitarias que les sean de aplicación, debiendo realizar la comunicación de estas modificaciones a la Autoridad Laboral competente.

En el caso de aquellas empresas que tienen suspendida su actividad, la duración de estos ERTES quedará limitada al tiempo que dure dicho impedimento y se mantienen las bonificaciones del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre, independientemente del número de trabajadores/ as que tenga la empresa.

Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad, así como las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad y las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente o en su mayoría, de alguna de las empresas cuyo CNAE – 09, o bien formen parte de la cadena de valor de ésta y que ya hayan sido reconocidas, bien sea con ERTE de fuerza mayor, como con ERTE por causas ETOP, tendrán derecho a las bonificaciones que a continuación detallamos:

Empresas de menos de 10 trabajadores / as (a 29 de febrero de 2020):

  • 50% de exención de la aportación empresarial, si no desarrolla acciones formativas.
  • 80% de exención de la aportación empresarial, si desarrolla acciones formativas.

Empresas de más de 10 trabajadores / as (a 29 de febrero de 2020):

  • 40% de exención de la aportación empresarial, si no desarrolla acciones formativas.
  • 80% de exención de la aportación empresarial, si desarrolla acciones formativas.

Estas bonificaciones se aplicarán únicamente para los trabajadores y trabajadoras, suspendidos total o parcialmente, y únicamente de los porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

La introducción de acciones formativas para la obtención de una mayor bonificación, es la novedad más importante que introduce la norma analizada en el presente artículo.

En ese sentido, las Empresas deberán desarrollar acciones formativas para las personas afectadas, que deberán tener como objetivo, la mejora de sus competencias profesionales y su empleabilidad.

Esta formación deberá desarrollarse durante la aplicación de la medida de reducción o suspensión de los contratos, a través de cualquiera de los tipos regulados por el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Si bien no se establece un mínimo de horas de formación para empresas de menos de 10 trabajadores, para el resto de empresas, será el que a continuación se detalla:

  • Empresas de 10 a 49 trabajadores / as: 30 horas de formación por persona.
  • Empresas de más de 50 trabajadores / as: 40 horas de formación por persona.

Además, las empresas que formen al personal afectado atendiendo a los criterios anteriormente descritos, tendrán derecho a un incremento del crédito anual para la financiación de acciones formativas, en función del tamaño de la empresa:

  • De 1 a 9 trabajadores / as: 425.-€ por persona
  • De 10 a 49 trabajadores / as: 400.-€ por persona
  • De 50 o más trabajadores / as: 320.-€ por persona

Igualmente, se mantiene el compromiso de las empresas que apliquen exoneración de las cuotas de seguridad social, a un nuevo periodo de mantenimiento del empleo, durante 6 meses, que se computarán a partir de la finalización de compromiso anterior.

Se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias, ni externalizar la actividad, salvo que se trate de funciones que no pueda realizar el personal de la empresa.

Tal y como se había anunciado previamente, se establece la extensión de la prestación de desempleo con reposición de prestaciones (contador a cero) y la no exigencia del período de carencia, del mismo modo, hasta el 28 de febrero de 2022, así como se mantiene que las prestaciones de desempleo derivadas de estas nuevos ERTES, serán del 70% de la base reguladora.

En ese sentido, en el supuesto que las personas trabajadoras afectadas por estas nuevas prórrogas, sean despedidas, por cualquier causa, antes del 1 de enero de 2023, se garantiza la reposición de las prestaciones de desempleo consumidas.

La prestación de desempleo para los fijos – discontinuos, queda asegurada hasta el 28 de febrero de 2022, aun cuando su prestación finalice con anterioridad a esta fecha, salvo reincorporación al puesto de trabajo.

Como último punto y más conflictivo, se mantiene la prohibición para las empresas de despedir por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que traigan causas en la crisis generada por el COVID – 19, aun cuando no hayan asumido compromiso de mantenimiento de empleo.