En el día a día de las empresas son muy frecuentes las cenas y comidas de negocios, pero ¿son deducibles estos gastos?

Cuando participamos en una comida de negocios, es común solicitar el ticket para deducirlo en la actividad de la empresa o incluso se solicite factura para la deducción del IVA. Pero realmente este gasto es deducible, y el IVA. A continuación, lo analizamos:

Impuesto de Sociedades

El Art.15 de la LIS, establece la no deducibilidad de donativos y liberalidades, en este mismo artículo se indica que no se entenderán comprendidos como tales los gastos por atenciones a clientes y proveedores, ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni tampoco los que se hallen correlacionados con los ingresos.

No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Es fundamental recordar que la carga de prueba de que dichos gastos están relacionados con la actividad de la empresa, recaerá sobre la misma, por lo que entre otras medidas siempre es recomendable la solicitud de factura completa.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Para que el IVA soportado de los gastos sea deducible:

  • Que estén vinculados a la actividad económica. Los gastos deben ser necesarios para la obtención de los ingresos.
  • Que se encuentren convenientemente justificados.
  • Que estén correctamente contabilizados.

Si bien lo anterior puede indicar que el IVA es deducible, el art.96 de la Ley 37/1992 del IVA establece que no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, entre otras, las cuotas soportadas en los servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

En base a este último artículo de la ley la administración es sumamente restrictiva en la deducción del IVA de este tipo de gastos.