La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria publicada el 3 de Julio posibilita que a partir de Julio de 2017 sea posible casarse y divorciarse ante Notario.La referida Ley de Jurisdicción Voluntaria regula todos aquellos procedimientos en los que no hay controversia, tales como constitución de tutelas, celebración de matrimonios, actos de conciliación, filiación, convocatoria de Juntas etc…La principal novedad de esta ley consiste en establecer la distinción entre:

  • expedientes de jurisdicción voluntaria, que seguirán tramitándose judicialmente.
  • expedientes notariales y registrales, que antes de esta Ley eran también judiciales.

La ley ha optado por atribuir un buen número de los asuntos que trataban los jueces a Secretarios judiciales, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Por ello, en la medida que la presente Ley encomienda a Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles determinados expedientes en exclusividad, se prevé que los ciudadanos que tengan que acudir a los mismos puedan obtener el derecho de justicia gratuita. De esta forma se evitan situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios.Principales novedades de dicha Ley:MATRIMONIOS Y DIVORCIOSLa nueva regulación incrementa las opciones para la celebración de los enlaces matrimoniales. Junto a las bodas religiosas y laicas celebradas en ayuntamientos y ante los jueces encargados de los Registros Civiles, se podrán oficiar también los matrimonios ante los secretarios judiciales y notarios.Además los notarios y a los secretarios judiciales podrán autorizar separaciones y divorcios de mutuo acuerdo de los cónyuges sin hijos menores de edad (a partir de julio de 2017).Esta Ley entrará en vigor, con carácter general el 23 de Julio de 2015, sin embargo varias de sus disposiciones lo harán en fechas posteriores (Octubre de 2015 y Julio de 2017).EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIAEl juez será quien resuelva los expedientes relativos a:

  • autorización del reconocimiento de la filiación no matrimonial
  • autorización para la extracción de órganos de donantes vivos
  • adopción
  • dispensa para contraer matrimonio cuando haya impedimento por parentesco o muerte dolosa del cónyuge.

La ley elimina el supuesto de emancipación por matrimonio. Hasta ahora existía la posibilidad de contraer matrimonio desde los 14 años, lo que implicaba la emancipación de la persona. Ahora  la edad para contraerlo se eleva a los 16 años.El secretario judicial resolverá los expedientes relativos a:

  • nombramiento de defensores judiciales
  • declaraciones de ausencias y fallecimientos
  • nombramiento de administrador, liquidador o interventor de entidades
  • celebración de subastas voluntarias electrónicas

EXPEDIENTES REGISTRALESLos registradores de la propiedad y mercantiles se ocuparán de los expedientes registrales, entre los que figuran la convocatoria de junta general de las sociedades o el nombramiento de liquidadores, auditores o interventores. EXPEDIENTES NOTARIALESLos expedientes relativos a la declaración de herederos cuando no haya testamento a favor de los parientes colaterales y la protocolización de testamentos manuscritos, cerrados u otorgados verbalmente pasan a ser expedientes notariales.Además, la ley prevé que se pueda plantear ante los notarios un procedimiento para la reclamación de deudas dinerarias reconocidas y no contradichas.