No presentarse en la mesa electoral el próximo 26 de junio, habiendo sido designado miembro de la misma, puede salir muy caro.

En las elecciones al Parlamento Europeo, una vecina de Hervás (Cáceres) no concurrió a la mesa electoral habiendo sido elegida vocal de la misma. Como consecuencia de ello, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Plasencia en su Sentencia dictada el 29 de enero de 2016, le condenó al pago de tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros, es decir, 270 euros en total. La Fiscalía le pedía ocho meses de prisión.

El Juzgado consideró que la ausencia de la vocal en la mesa constituía un delito electoral en su modalidad de falta de concurrencia a la correspondiente mesa electoral.

La condenada presentó en su momento un recurso basado en la objeción de conciencia al no estar de acuerdo con el sistema electoral, recurso que fue rechazado por la Junta Electoral de Zona.

Sin perjuicio de que el Juez reconoce el desgaste de la ciudadanía por el desprestigio de las instituciones por el comportamiento de los políticos, señala que ello no puede amparar y justificar actitudes de rebeldía o insumisión ante un mandato democrático.

Así el Juez determina que, dentro del sistema democrático, la expresión popular es un bien a proteger por encima de la objeción de conciencia, y por lo tanto la obligación de personarse en la mesa electoral no puede quebrantarse pues de lo contrario se pondría en peligro todo el sistema democrático.