Cada año se endurecen más los requisitos para poder acceder a la jubilación, bien en cuanto a edad, bien a tiempo cotizado.

Tras 10 años de aplicación de la reforma de las pensiones y a la espera de la tan anunciada reforma, los requisitos de años cotizados y/o edad, han ido aumentando gradualmente, pasando de los 65 años y 35 años cotizados, a 66 años y 4 meses o 37 años y 9 meses cotizados.

Desde 2013, con la aplicación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, el acceso a la jubilación ha ido variando en función de la edad del interesado, así como de sus cotizaciones, siendo necesario, a la finalización del periodo transitorio, haber cumplido la edad de 67 años o bien los 65 años cuando se acredite tener una cotización de 38 años y 6 meses (estos requisitos serán exigibles si se accede a la jubilación sin estar de alta o situación asimilada).

Habiendo transcurrido 10 años de periodo transitorio, que abarca desde el año 2013 al año 2027, en el cual se han ido incrementando progresivamente, tanto la edad de jubilación como el periodo de cotización, a partir de 2023, los requisitos de acceso serán los que a continuación se detallan:

Edad

Se incrementará en dos meses por año desde 2023 hasta 2027. Por lo tanto, en el año 2027, se deberán tener 67 años cumplidos para poder jubilarse, o bien 65 años cumplidos y una cotización efectiva de 38 años y 6 meses, que es lo que se denomina carrera profesional completa:

 

AÑO PERIODOS COTIZADOS EDAD EXIGIDA
2023 37 años y 9 meses o más

Menos de 37 años y 9 meses

65 años

66 años y 4 meses

2024 38 años o más

Menos de 38 años

365 años

66 años y 6 meses

2025 38 años y 3  meses o más

Menos de 38 años y 3 meses

65 años

66 años y 8 meses

2026 38 años y 3 meses o más

Menos de 38 años y 3 meses

65 años

66 años y 10 meses

A partir 2027 38 años y 6 meses o más

Menos de 38 años y 6 meses

65 años

67 años

 

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, únicamente para aquellas personas que se encuentren de alta o en situación asimilada al alta, en determinados supuestos especiales como:

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista (tener cotizaciones antes del 01-01-1967).
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista, por causas no voluntarias.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 63 años.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

A los efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización, sólo se computarán las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas, y no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Dicho periodo mínimo de cotización variará en función de la situación en la se encuentre el trabajador cuando  solicite la pensión de jubilación:

  • Trabajadores en situación de alta o asimilada:
    • Periodo de cotización genérico: 15 años, es decir 5.475 días.
    • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
  • Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
    • Periodo de cotización genérico: 15 años, es decir 5.475 días.
    • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

 

Base reguladora de la Pensión (BR)

Desde 2022, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización de la persona interesada durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo de la jubilación, es decir las bases de cotización de los últimos 25 años.

Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación, se toman por su valor nominal, y las restantes bases de cotización, se actualizan de acuerdo con la evolución del IPC a partir del mes 25.

Si en el periodo que deba tenerse en cuenta para el cálculo de la BR hubiera meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima existente en cada momento, y el resto de mensualidades se integrarán en el 50% de dicha base mínima.

 

Porcentaje de la Pensión

La cuantía de la pensión de jubilación contributiva, resulta de la aplicación a la base reguladora del beneficiario, el porcentaje que corresponda de acuerdo a los años de cotización acreditados en el momento de jubilarse.

En el supuesto de no disponer de la carrera laboral completa, o de la edad de jubilación requerida, es decir, jubilarse de forma anticipada, se aplicarán los coeficientes reductores establecidos por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de Pensiones

 

Abono

La pensión se abona en 14 pagas y está sujeta a tributación de IRPF. Las pagas extraordinarias se hacen efectivas los meses de junio y noviembre, y son por el mismo importe que la mensualidad ordinaria y se revaloriza anualmente, según el IPC previsto para cada ejercicio.

Se garantizan cuantías mínimas en función de la edad y las cargas familiares de la persona jubilada.

 

Incompatibilidades/ Compatibilidades / Extinción

Incompatibilidad: La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales.

Compatibilidad: La percepción de la pensión de jubilación es compatible con

  • Jubilación parcial.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación activa.
  • Ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.
  • El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.

La percepción de la pensión de jubilación se extingue por fallecimiento del pensionista.