Se ha dado un impulso definitivo a la implantación de la factura electrónica.

La regulación viene dada en la Ley 18/2022, de Creación y Crecimiento de empresas,

La entrada en vigor de esta norma supondrá la obligación para todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

Los objetivos de esta Ley son digitalizar las relaciones empresariales, reducir los costes de transacción, facilitar la transparencia en el tráfico mercantil y tratar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales.

Los principales aspectos a tener en cuenta en relación a esta cuestión son los siguientes:

  • Esta obligación entrará en vigor en las siguientes fechas:
    • Para empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. La previsión es que el reglamento se apruebe en 2023, luego la obligación surtiría efectos en 2024.
    • Para el resto de empresarios, a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el supuesto anterior, surtiría efectos en 2025.
  • La norma introduce como novedad, además, la exigencia de que las soluciones tecnológicas y plataformas que ofrezcan los proveedores de servicios de facturación electrónica garanticen su interconexión e interoperabilidad gratuitas.
  • El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.
  • Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.
  • Las empresas y autónomos que no dispongan de programas de facturación electrónica estarían constituyendo una infracción administrativa que podría ser sancionada con una multa de hasta 10.000 euros, por lo que deben ofrecer a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas y también, deben permitir el acceso a sus facturas a los que han dejado de ser clientes. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial la competencia para imponer sanciones.