El Tribunal Supremo reitera que la custodia compartida no implica la extinción automática de la pensión de alimentos.

En efecto, en su reciente Sentencia de 16 de septiembre de 2022, nuestro Alto Tribunal recalca que la estancia paritaria de los menores en el domicilio de cada progenitor no exime del pago de los alimentos, cuando existan desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges.

 

El caso

  • El padre solicita al Juzgado de Almería modificar el régimen de guarda y custodia de su hija, que se había atribuido en exclusiva a la madre de la niña.
  • El Juzgado desestima la demanda y mantiene la guardia y custodia exclusiva de la madre.
  • El padre recurre a la Audiencia Provincial de Almería y la resolución de la Audiencia es la siguiente:
    • se le concede la guarda y custodia compartida
    • como consecuencia de ello se suprime la pensión de alimentos de 400 euros que venía pagando el padre.
    • la alimentación y vivienda de la menor la sufragará el progenitor con quién esté semanalmente.
    • los demás gastos de la menor serán sufragados por los padres por mitad.
  • La madre recurre esta Sentencia de la Audiencia Provincial ante el Tribunal Supremo, que resuelve:
    • mantener la guarda y custodia compartida
    • reestablecer la pensión de alimentos que debía pagar el padre, pero rebajándola de 400 a 200 euros.

 

La doctrina del Tribunal Supremo

La cuantía de los alimentos es proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también a los medios de quien los da.

En efecto, en el caso analizado la madre era asistente social y el padre técnico de puerto por lo que existía una desproporción de ingresos entre ambos, hallándose la madre en peor situación económica.

El Tribunal considera que no se puede suprimir la pensión de alimentos del padre, ahora bien, dado que la menor pasará menos tiempo con la madre, a raíz de la custodia compartida, se reduce la pensión que debe pagar el padre.