Desde hoy, se pueden presentar las solicitudes del Ingreso Mínimo Vital, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

El pasado 1 de junio del presente, se publicó el Real Decreto – Ley 20/2020 de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, mediante el cual, se establece una renta mínima garantizada, en función del tipo de hogar, a fin que se disponga de un ingreso mínimo en aquellos casos que se carece de ingresos, o incluso complementar los ingresos ya existentes, hasta el importe garantizado para cada caso, como por ejemplo el salario o la prestación contributiva de desempleo.

El importe de esta prestación estará comprendido entre los 5.538.-€ anuales, el equivalente a las pensiones no contributivas y los 12.184.-€, importe máximo al que se puede tener derecho, dependiendo del tipo de unidad de convivencia.

Para poder acceder a este ingreso mínimo, las personas solicitantes deben tener entre 23 y 65 años, salvo que tengan menores a cargo, en cuyo caso no se tendrá en cuenta este requisito de edad, además de estar en situación de vulnerabilidad económica, siendo que el o la solicitante, debe haber solicitado las prestaciones o pensiones a las que pudiesen tener derecho y, en el caso de estar desempleado, se deberá cumplir el requisito de estar inscrito como demandante de empleo.

Se establece la concurrencia de situación de vulnerabilidad económica, se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.

En el supuesto de unidades de convivencia, se tendrá en cuenta uno de los miembros, que cumpla con los requisitos anteriormente citados, como Titular de la unidad de convivencia.

Para el caso de personas que vivan solas, deberán acreditar que llevan más de 3 años viviendo de forma independiente de sus progenitores, además de los anteriores requisitos de edad y vulnerabilidad económica, así como acreditar cotizaciones a cualquiera de los regímenes de seguridad social, durante un periodo mínimo de 12 meses.

Para ser considerada la unidad de convivencia, sus integrantes deben haber convivido, al menos, durante el año anterior a la solicitud e, igualmente, se deberá acreditar, al menos, un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, salvo en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.

Los beneficiarios de esta prestación, deberán tener un patrimonio inferior al importe equivalente a 3 veces la renta mínima garantizada para un hogar unipersonal, esto es, 16.614.-€, o superior, según la escala establecida, en función de los miembros de la unidad familiar, sin que compute a este patrimonio la vivienda habitual, así como tener unos ingresos inferiores a la renta mínima correspondiente al tipo de unidad familiar que corresponda, en cada caso.

Para la aprobación de esta prestación, se tendrán en cuenta los ingresos del ejercicio inmediatamente anterior a la solicitud, salvo en los supuestos de situaciones de vulnerabilidad derivados de la crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, en cuyo caso se tendrán en cuenta los ingresos de este ejercicio 2020.

Veremos cuál es el resultado de esta prestación, pero, sin entrar en debates, sobre el papel, parece que su fin es acabar con la falta de ingresos de muchas unidades de convivencia, aunque toca esperar para ver su resultado, esperamos que su implementación sea mejor que la de las famosas “ayudas a la dependencia”.