Si eres heredero, una vez se levante el estado de alarma, empezarán a computar los plazos para liquidar el impuesto.

El pasado jueves 4 de junio, se publicó en el BOE el Decreto-ley 11/2020 de 7 de abril, de la Generalitat de Catalunya, por el que se regula la suspensión de plazos en materia tributaria y, en concreto, se regulan los plazos en relación al impuesto de sucesiones y donaciones.

¿Qué pretende la Generalitat?

Efectivamente, todas las administraciones públicas y, evidentemente, también las catalanas, tienen interés en volver a recaudar lo antes posible. En este caso concreto, la Generalitat de Catalunya ya ha regulado la vuelta a la “normalidad” respecto a la tributación del impuesto de sucesiones y donaciones.

¿Qué consecuencias tiene respecto a la liquidación del impuesto?

Se establece que la suspensión de la tributación del referido impuesto coincide con la declaración del estado de alarma, esto es el 14 de marzo. Igualmente, se establece que la suspensión de la presentación e ingreso en plazo voluntario de dicho impuesto se levantará con el fin del estado de alarma.

¿Qué plazos tenemos para liquidar el impuesto?

Se establece que para aquellos hechos imponibles anteriores al 14 de marzo y que, evidentemente, el plazo no hubiese finalizado con anterioridad a esa fecha, se reinicia el plazo comprendiendo el tiempo que en cada caso restaba para agotar dicho plazo en el citado día 14 de marzo.

Es importante tener en cuenta que el plazo no se reinicia desde cero, sino que el tiempo ya transcurrido entre el momento del hecho imponible y el 14 de marzo computa a efectos de la presentación de la correspondiente autoliquidación, así como que se establecen dos meses adicionales a contar desde la fecha de finalización del citado plazo.

Si el hecho imponible se produjo durante el estado de alarma, una vez se levante éste, tendremos seis meses, como hasta ahora, para liquidar el impuesto.