Las demandas por responsabilidad civil derivadas de caídas son cada vez más numerosas.

La tendencia de los tribunales en estos supuestos es dar la razón al perjudicado cuando exista una falta de cuidado o de precaución en las medidas de vigilancia o mantenimiento.

El artículo 1902 del Código Civil dispone:

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Por tanto, según lo dispuesto en este artículo, se requiere:

  • Que se trate de una acción u omisión negligente o culposa imputable a persona o entidad.
  • Que se produzca un daño material o moral, acreditado.
  • Que haya una relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño reclamado.

Una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de Enero de 2019 condena a un supermercado a indemnizar a una clienta por considerar que se omitieron por parte de éste, las medidas de vigilancia, cuidado o mantenimiento.

En dicho supuesto, la clienta resbaló en el líquido que había en el suelo y cayó en el aparcamiento del local.

El Juez consideró que en este caso se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 1902, determinando que uno de los riesgos previsibles es precisamente los resbalones de los clientes debido a la caída de productos en el suelo, tanto en el propio supermercado como en locales anexos como el aparcamiento.

Por tanto, la omisión culposa de la entidad justifica la responsabilidad que se le atribuyó y en consecuencia tuvo que hacer frente a las lesiones sufridas por la clienta derivadas de la caída.

Así, en la referida Sentencia se argumenta incluso que el hecho de que la clienta transitara por una zona que está excluida del tránsito de los peatones no exonera de responsabilidad al supermercado, puesto que en un parquin es preciso cruzar por zonas no peatonales, por ejemplo, para acceder al vehículo o para llevar el carro a su sitio.

Sin embargo, no podemos concluir que todas las caídas dan lugar a indemnización, pues no podrá apreciarse responsabilidad en los casos en los que la caída se debe a distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida por tratarse de un obstáculo previsible para la víctima.
En definitiva, se deberá analizar el caso concreto por parte de un abogado para valorar la viabilidad de una posible demanda de indemnización por daños y perjuicios.