Los complementos salariales, incluyendo la prima de producción, son absorbibles por el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (en adelante, SMI).

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en Sentencia reciente, ha desestimado las pretensiones de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, a la que se adhirieron los sindicatos CC.OO y USO, relativas a que, en el procedimiento de Conflicto Colectivo de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (art. 41 ET), que ha dado lugar a la Sentencia, por  la Sala declarase la obligación de la empresa de abonar el SMI que, actualmente, tras la última modificación con la publicación del RD 1.462/2018 de 21 de diciembre, es de 900.-€ mensuales por 14 pagas, importe al cual habría que adicionar, los complementos salariales que los trabajadores y trabajadoras de la Empresa, venían percibiendo hasta la fecha.

Así las cosas, el fallo de la Audiencia Nacional afirma que los complementos salariales son absorbibles por la subida del SMI, incluyendo la prima de producción que venían percibiendo los trabajadores y trabajadoras, contraviniendo el criterio de los sindicatos que entienden que la prima de producción es un variable que retribuye un mayor esfuerzo de los trabajadores y trabajadoras y que, por tanto, debería entenderse como un concepto Indemnizatorio y no salarial, por lo que no sería un concepto absorbible por la subida del SMI.

Según el criterio de la Sala, recogido en la Sentencia ahora analizada “se descarta que no quepa la compensación y absorción de los complementos salariales, así como de la prima de producción”, por lo que los mismos, pueden ser absorbidos por la subida del SMI.

En el caso enjuiciado, según consta en hechos probados, los trabajadores y trabajadoras percibieron una media salarial de 13.300.-€, contabilizando la prima de productividad percibida por los mismos.

Al entender de la Sala “(…) las reglas de compensación no pueden desbordar el mandato legal, donde queda perfectamente claro que, la compensación y absorción está referida, en su conjunto al cómputo anual, con el propio SMI, es decir, con 12.600 euros anuales en 2019”. Argumenta su criterio el alto Tribunal recogiendo que “si no fuera así, se desbordaría la finalidad del SMI y se vaciaría de contenido la negociación colectiva y la autonomía de las partes”.

Cabe destacar que este fallo no es firme y que los Sindicatos ya han anunciado que interpondrán Recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo pero, en todo caso, debemos entender que todos los conceptos salariales son absorbibles por la subida del SMI, salvo aquellos expresamente excluidos, como es el caso de los conceptos establecidos en el art. 26.3 del RD Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.