El Gobierno vuelve a prorrogar los desahucios hasta el 30 de septiembre de 2022, incluyendo a los “ocupas”.

El miércoles, 23 de febrero, se publicó el Real Decreto-Ley 2/2022, por el que se prorroga la suspensión de desahucios.

Efectivamente, la Disposición final segunda del citado Real Decreto-Ley modifica el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, y acuerda la suspensión de los desahucioshasta el 30 de septiembre de 2022:

  • El arrendatario, hasta el 30 de septiembre de 2022, podrá solicitar la suspensión del desahucio si se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.
  • Lo anterior es de aplicación en los juicios verbales sobre reclamaciones de rentas o cantidades adeudas, así como finalización de los contratos de arrendamientos al amparo de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.
  • Si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento o no se hubiese celebrado la vista de juicio, tanto el plazo, como la vista, quedarán suspendidos, también hasta el 30 de septiembre de 2022.
  • Para que lo anterior sea de aplicación el arrendatario deberá encontrarse en situación de vulnerabilidad y para ello se deberá dar alguna de las siguientes circunstancias.
  • Que la persona obligada al pago de la renta se encuentre en situación de desempleo (ERTE), reducción de jornada por motivos de cuidado.
  • El cómputo de la unidad familiar a los del mes anterior a la moratoria.
  • Con carácter general el límite de 3 veces el IPREM.
  • El límite se incrementará en un 0,1 veces por hijo a cargo y en 0,15 veces en caso de que la unidad familiar sea monoparental.
  • El límite se incrementará 0,1 veces el IPREM, por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  • El límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de 5 veces el IPREM.
  • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
  • El Juez deberá valorar la documentación presentada y tener en cuenta la vulnerabilidad del arrendador, que prevalecerá sobre la del arrendatario.
  • También se suspenden hasta el 30 de septiembre de 2022, los desahucios de personas que vivan en una finca sin título que lo habilite, lo que comúnmente conocemos como “ocupas”.
  • No obstante, esta suspensión no operará en los siguientes supuestos:
    • Que el propietario, ya sea persona física o jurídica, tenga el inmueble cedido a una persona física que tuviere en él su domicilio o segunda residencia.
    • Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido con intimidación o violencia.
    • Cuando la vivienda se destine a actividades ilícitas.
    • Cuando el inmueble esté destinado a vivienda social y ya se hubiese asignado a una tercera persona.
    • Cuando la entrada en el mueble se produzca con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

El Real Decreto-Ley 2/2022, de 22 de febrero, entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 24 de febrero de 2022.