Una Jueza pone fin a las llamadas molestas de Vodafone y la condena a pagar 6.000 € de indemnización.

En su sentencia de 10 de febrero de 2022, el Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Zaragoza ha condenado a Vodafone a indemnizar a un particular con 6.000 € por el daño producido a su intimidad, tranquilidad y descanso, con motivo de llamadas comerciales que recibía.

LOS ANTECEDENTES DEL CASO

  • El usuario afectado, que padece cefaleas crónicas diarias, es reponedor en un supermercado de Zaragoza y su jornada laboral se alarga desde las 06:00 hasta las 14:30 horas.
  • A mediados del mes de agosto de 2020, ante la insistente reiteración de llamadas de Vodafone para que se suscribiese a su línea telefónica, el particular decidió efectuar dicha operación. Pese a ello, la portabilidad nunca llegó a ejecutarse.
  • A partir del mes de septiembre, se sucedieron numerosas llamadas telefónicas que el afectado asegura que interrumpían sus horas de descanso, y que pidió que cesaran a través de correos electrónicos, recurriendo incluso a una entidad mediadora para que le solucionaran el problema.
  • La compañía Vodafone le contestó y se comprometió a suprimir sus datos que constaban en los ficheros; pero el usuario continuó recibiendo multitud de llamadas, después de la hora de comer, incrementando sus cefaleas crónicas. En abril de 2021 decidió presentar la demanda contra Vodafone.

LA SENTENCIA

  • Declara la intromisión ilegítima por parte de Vodafone en el derecho a la intimidad del demandante y obliga a la operadora a indemnizarle con 6.000 € en concepto de daños y perjuicios.
  • Remarca el carácter desproporcionado de la relación existente entre el demandante y Vodafone: un sencillo consumidor frente a una gran operadora telefónica con enorme proyección y desarrollo a nivel internacional.
  • Valora positivamente la gran actividad desplegada por el actor antes de interponer la demanda, adoptando una actitud activa y amistosa en defensa de sus intereses para conseguir el cese de las llamadas.
  • Considera que la actividad desplegada por Vodafone ha sido más que insuficiente y constituye una actividad comercial ciertamente calificable como avasalladora y acosadora.
  • Define la condena a Vodafone como proporcionada y ajustada en comparación con la ofensa a la intimidad, tranquilidad y descanso padecida por el demandante, y entiende probado que las llamadas perturbaban su descanso, necesario por sus problemas de salud.

Sin duda esta sentencia sienta un precedente que marca un antes y un después en las relaciones contractuales entre consumidores y grandes compañías, poniendo de manifiesto la falta de proporcionalidad entre ambas partes: un particular frente a un gigante empresarial.