Para favorecer la creación de Empleo, la Ley 25/2015, de 28 de julio, establece una bonificación de la cuota Empresarial de seguridad social, en los supuestos de contratación indefinida, en cualquiera de sus modalidades, que se determinará en base a los siguientes criterios:

  • Los primeros 500.-€ de la base de cotización por contingencias comunes están exentos de cotización empresarial, si el contrato se realiza a tiempo completo.
  • En caso de contratos a tiempo parcial, que como mínimo deberá ser del 50% de la jornada completa comparable, la cuantía se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada.

Dicha bonificación se aplicará durante un periodo de 24 meses, a partir de la fecha de formalización del contrato, para aquellos contratos suscritos entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.Finalizado el periodo de bonificación, aquellas Empresas que tuviesen menos de 10 trabajadores en el momento de formalizar el contrato, podrán mantener la bonificación durante 12 meses más, pero será de 250.-€ de la base de cotización por contingencias comunes, o parte proporcional para contratos a tiempo parcialPara poder acogerse a esta bonificación, se tiene que formalizar el contrato con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil o beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo.Las Empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, tanto en la fecha de inicio del contrato, como durante toda la vigencia del mismo.
  • No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o bien por despidos disciplinarios, que judicialmente se hayan declarado improcedentes, o por despidos colectivos que se declaren no ajustados a derecho, en un periodo de 6 meses anteriores a la celebración del contrato. La exclusión del beneficio afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas.
  • Celebrar contratos indefinidos que supongan un aumento, tanto del número de estos como del nivel de empleo total de la Empresa.
  • Mantener durante 36 meses, tanto el número de contratos indefinidos como el nivel de empleo total de la Empresa alcanzado con esta nueva contratación. Este requisito se revisará cada 12 meses.
  • No haber sido excluida la Empresa del acceso a beneficios de programas de empleo, por comisión de infracción grave.

Al mismo tiempo, esta bonificación no podrá aplicarse en los siguientes supuestos:

  • Relaciones laborales de carácter especial (Alta dirección, Empleados del hogar, deportistas profesionales, Artistas, etc.).
  • Contratos suscritos con parientes, ya sean por consanguineidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control efectivo de la Sociedad.
  • Contratación de trabajadores cuya actividad deba encuadrarse en cualquiera de los regímenes especiales de la seguridad social.
  • Contratación de trabajadores que hayan estado contratados en otras Empresas del Grupo empresarial y cuyos contratos se hayan extinguido por causas objetivas o bien por despidos disciplinarios, que judicialmente se hayan declarado improcedentes, o por despidos colectivos que se declaren no ajustados a derecho, en un periodo de 6 meses anteriores a la celebración del contrato.
  • Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la contratación indefinida hayan prestado servicios para la Empresa, mediante un contrato indefinido.

Esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio de la cotización de seguridad social por el mismo contrato.En caso de incumplimiento se procederá al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse la presente bonificación.