Desde el pasado 1 de julio, los Autónom@s deberán elegir entre la bonificación de las cuotas de seguridad social, o la percepción de la prestación por Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos (CATA).

Hasta el 30 de junio del presente, los trabajadores y trabajadoras Autónomas, que cumplían los requisitos establecidos, percibían la prestación CATA y estaban exentos del pago de las cotizaciones al régimen de Autónomos.

Con la publicación del Real Decreto – Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, se suprime esta doble ayuda, debiendo optar, en función del cumplimiento de los requisitos, por una de estas ayudas, en tanto que ambas son incompatibles a partir del 1 de julio de 2020.

A partir de dicha fecha, para poder acceder a la prestación CATA, el trabajador – a Autónom@ debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Venir percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad correspondiente a 30 de junio de 2020.
  • Estar de alta en el Régimen Especial de Autónomos el 1 de julio de 2020 y mantenerse de alta en el mismo durante el cobro de la prestación.
  • Estar cotizando por la cobertura de la prestación ordinaria por cese de actividad, al menos, desde 1 de julio de 2019 (1 año).
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la seguridad social, siendo que, en caso de no cumplir este requisito, se dará un plazo de 30 días para regularizar el descubierto.
  • En caso de tener trabajadores a su cargo, se deberán acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social.

Además de los requisitos anteriormente reseñado, se deberá acreditar una reducción en la facturación del tercer trimestre del año 2020 (de julio a septiembre de 2020) de, al menos, el 75% en comparación con el tercer trimestre de 2019.

Del mismo modo, deberá acreditar no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020, unos rendimientos netos superiores a 5.818,75.-€, siendo que, en el caso de cesar del régimen especial de Autónomos durante este periodo, se tendrá en cuenta la parte proporcional al tiempo transcurrido, no pudiendo exceder estos rendimientos netos, en ningún caso, de 1.939,58.-€ mensuales.

La duración máxima de esta prestación para Autónomos será, salvo nueva modificación, hasta el 30 de septiembre de 2020, siendo el reconocimiento de la prestación con efectos de 1 de julio, siempre que la misma se presente antes del día 15 de julio. A partir de dicha fecha, los efectos serán a partir del día siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud, pudiendo regularizarse a partir del 31 de enero de 2021.

El importe de la prestación será el 70% de la base reguladora, la cual se obtendrá del promedio de las bases de cotización de Autónomos de los 12 meses anteriores a la solicitud, siendo el importe máximo a abonar, el 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), en caso de no tener hijos, e 200% si tiene un hijo o hija o el 225% si tiene más de 1 hijo o hija.

Para las bases reguladoras reducidas y menores a la base mínima, en los casos que así se estime, el importe mínimo garantizado será del 80% del IPREM, sin hijos a cargo, salvo para aquellos Autónom@s que hayan optado por una base inferior a la mínima de cotización de dicho régimen, en cuyo caso, no se aplicará el mínimo garantizado.

Como hemos adelantado al inicio, durante el tiempo que el trabajador – a Autónom@, esté percibiendo la prestación, estará obligado a abonar las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social.

En el caso que el Autónom@ considere que, tras solicitar la prestación, no cumplirá con el requisito de reducción de facturación, podrá renunciar a la prestación, antes del 31 de agosto del presente, surtiendo efectos dicha renuncia a partir del 1 de septiembre, pudiendo devolver la prestación percibida.

Los Autónom@s que no cumplan los requisitos establecidos para la percepción de la prestación por Cese de actividad de Trabajadores Autónomos y que estuviese percibiendo dicha prestación hasta el 30 de junio del presente, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional, según los porcentajes que a continuación se detallan:

  • 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.