Que todas las rentas de una entidad puedan ser calificadas como exentas no exime de la eventual obligación de presentar en plazo el Impuesto sobre Sociedades.

El Impuesto sobre Sociedades, en adelante IS, grava la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen.

Las entidades sin fines lucrativos, en adelante ESFL, tienen un tratamiento diferenciado en el Impuesto sobre Sociedades, que se concreta en dos categorías:

  • Entidades acogidas a la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de Incentivos fiscales al Mecenazgo, que resulta aplicable a las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan determinados requisitos.
  • Régimen fiscal de exención parcial, que como veremos será de aplicación a la mayoría de ESFL, especialmente a las Asociaciones.

Las dos categorías nos obligarán a determinar un resultado analítico, en el que se gravan determinadas fuentes de rentas, a diferencia del régimen general del IS, que tiene un carácter sintético, al no diferenciarlas.

  • ENTIDADES ACOGIDAS A LA LEY 49/2002.

Podrán acogerse voluntariamente al régimen especial contenido en el título II de la Ley 49/2002, entre otras, las siguientes entidades:

Los requisitos que deben cumplir estas entidades para acogerse a los beneficios de esta Ley son, a grandes rasgos, los siguientes:

  • Que persigan fines sociales de interés general.
  • Que destinen a la realización de dichos fines al menos el 70% del resultado de las explotaciones económicas que realicen y de los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto minorados en los gastos realizados para su obtención.
  • Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.
  • Que los fundadores, asociados, patronos, etc, no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades. Este requisito no se exige a actividades de investigación científica, de asistencia social, actividades deportivas.
  • Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos.
  • Que estén inscritas en el Registro correspondiente.
  • Que elaboren anualmente una memoria económica, y que sea presentada a la AEAT.

Los artículos 6 y 7 de la Ley 49/2002 establecen una relación amplia de todas las rentas y explotaciones económicas exentas distintas a las que se comentarán en el siguiente grupo.

La otra diferencia respecto a la otra categoría es que los beneficios de las rentas no exentas tributan solamente al 10%

Este tratamiento fiscal tan beneficioso tiene un contrapunto ya comentado: la obligación de presentar con carácter anual la Memoria económica en la que se justificará la aplicación de este régimen especial.

Les recordamos por último, si bien merece capítulo aparte, que la Ley 49/2002 regula el tratamiento fiscal de las aportaciones y donaciones efectuadas a estas últimas entidades por personas físicas o jurídicas.

  • RÉGIMEN ESPECIAL DE EXENCIÓN PARCIAL.

Se configura como un régimen automático, aplicable sin necesidad de reconocimiento expreso por parte de las autoridades fiscales.

Las ventajas fiscales son menores a las de la categoría anterior:

  • El ámbito de las rentas calificadas como exentas es muy inferior.
  • El tipo de gravamen aplicable a la base imponible es el tipo general del 25%.
  • No son aplicables a las donaciones ningún tipo de incentivo.

Concretamente, la Ley del IS establece, entre otras, como rentas exentas las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica. Tomemos como ejemplo de ello las cuotas periódicas de los asociados siempre que no confieran el derecho a recibir una prestación derivada de una actividad económica.

La exención no alcanzará a los rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas que sería la ordenación por cuenta propia de factores de producción y de recursos humanos, aun cuando dichas actividades se realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.

Así, en primer lugar, se deberá hacer un análisis pormenorizado de las diferentes rentas al objeto de su calificación como exentas o no exentas. Una vez determinadas las no exentas, deberá determinarse el rendimiento de las mismas, procediendo a distribuir los gastos.

  • OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Adjuntamos enlace en el que se detalla los umbrales a partir de los cuales hay obligación de presentar el IS por parte de las entidades parcialmente exentas. Las entidades acogidas a la Ley 49/2002 tienen obligación de presentarlo en todo caso.