Para solicitar la devolución de la plusvalía, el contribuyente deberá acreditar que hubo pérdidas y aportar las escrituras de compra y venta.

En caso de haber vendido recientemente un inmueble en el que el precio de venta ha sido inferior al de compra, y se haya pagado el impuesto de la plusvalía municipal, lo aconsejable es acudir al ayuntamiento correspondiente para solicitar la devolución del dinero.

En su sentencia de 9 de julio de 2018  el Tribunal Supremo ha establecido que corresponde al contribuyente probar que hubo pérdidas en la venta de su propiedad.

La prueba de las pérdidas:

  • Escritura de compra y venta de la propiedad.
  • Informe pericial que constate que la venta fue con pérdidas. Puede ser conveniente, pero no es obligatorio.
  • Documentos emitidos por Catastro que reflejen la bajada de valor.
  • Consultar las bases de datos del Banco de España o Sociedades de Tasación, que establecen los precios de referencia de las hipotecas y reflejan la evolución del mercado.

Los plazos:

Resulta fundamental saber si el pago de la plusvalía se hizo mediante autoliquidación (la persona paga directamente el impuesto) o liquidación (el Ayuntamiento emite el recibo y solicita el pago), porque el procedimiento y plazos de impugnación son diferentes.

  • Si fue mediante liquidación, el plazo para recurrir es de un mes, solicitando la devolución de los ingresos del pago que se haya hecho indebidamente.
  • Si fue mediante autoliquidación, cuenta con un período de cuatro años para impugnarla y se requiere un trámite adicional: la solicitud de rectificación de la autoliquidación por ingresos indebidos.

En cualquier caso, si todavía no se hubiese hecho el pago, deberá solicitarse su suspensión en base a los recientes pronunciamientos judiciales.

Normativa pendiente:

Desde julio de 2017 se encuentra pendiente de aprobación en el Congreso el proyecto de ley que modifica el impuesto de la plusvalía, y prevé efectos retroactivos a junio de 2017.

A la espera de que se apruebe la ley que modifica este impuesto y la retroactividad de las devoluciones, recuerde que si vendió con pérdidas puede recurrir ante su ayuntamiento en los plazos indicados.