El pasado 30 de octubre de 2020 fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos del Estado para el año 2021.

A falta del texto definitivo, pasamos a enumerar las principales modificaciones, ya que algunas de las medidas previstas son relevantes para una adecuada planificación fiscal en lo que resta de año 2020.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Las aportaciones máximas a planes de pensiones se reducen de 8.000€ a 2.000€. No obstante, el conjunto de reducción (aportaciones del partícipe y de la empresa) se amplía de 8.000€ a 10.000€.

Recordemos que los Planes de Pensiones Empleo los ofrece la empresa a todos aquellos trabajadores que lleven más de dos años trabajando en la misma, y que es el trabajador quién decide si adherirse o no, pudiendo realizar aportaciones distintas para cada uno de ellos. Incluso, en un sistema mixto de aportaciones, éstas se realizan tanto por la empresa como por el trabajador.

  • En relación a las aportaciones a favor del cónyuge se fija la reducción en 1.000 euros anuales (anteriormente 2.500 euros anuales).
  • El segundo se trata de la elevación de dos puntos porcentuales en la escala general para bases liquidables generales superiores a 300.000€ con un tipo de gravamen del 24,50%.

La tarifa unificada en Cataluña pasará a ser la siguiente:

HASTA 2020 A PARTIR DE 2021
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 21,50% 0,00 0,00 12.450,00 21,50%
12.450,00 2.676,75 5.257,20 24,00% 12.450,00 2.676,75 5.257,20 24,00%
17.707,20 3.938,48 2.492,80 26,00% 17.707,20 3.938,48 2.492,80 26,00%
20.200,00 4.586,61 12.807,20 29,00% 20.200,00 4.586,61 12.807,20 29,00%
33.007,20 8.300,69 2.192,80 33,50% 33.007,20 8.300,69 2.192,80 33,50%
35.200,00 9.035,28 18.207,20 37,00% 35.200,00 9.035,28 18.207,20 37,00%
60.000,00 18.409,07 60.000,20 44,00% 60.000,00 18.409,07 60.000,20 44,00%
120.000,20 44.809,15 55.000,00 46,00% 120.000,20 44.809,15 55.000,00 46,00%
175.000,20 70.109,15 en adelante 48,00% 175.000,20 70.109,15 124.999,80 48,00%
300.000,00 130.109,05 en adelante 50,00%
  • Se modifica la tarifa de la base del ahorro (ganancias patrimoniales…) incorporando una nueva a partir de los 200.000 euros, tributando al 26%.

La tarifa pasará a ser la siguiente:

HASTA 2020 A PARTIR DE 2021
Base liquidable del ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable del ahorro Tipo aplicable Base liquidable del ahorro Cuota íntegra Resto base liquidable del ahorro Tipo aplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 6.000,00 19,00% 0,00 0,00 6.000,00 19,00%
6.000,00 1.140,00 44.000,00 21,00% 6.000,00 1.140,00 44.000,00 21,00%
50.000,00 10.380,00 en adelante 23,00% 50.000,00 10.380,00 150.000,00 23,00%
200.000,00 44.880,00 en adelante 26,00%
  • Se prorrogan para el 2021 los límites establecidos para la exclusión del método de estimación objetiva (módulos), excepto las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

  • Las cuentas públicas contemplan que el Impuesto sobre el Patrimonio tenga un carácter indefinido, de tal manera que no tenga que prorrogarse año en año mediante una ley.
  • En dicho impuesto, se ha aumentado un punto la tarifa para las rentas a partir de 10.695.996,06€ pasando del 2,5% al 3,5%

 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Se reduce al 95% la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tanto para participaciones en entidades españolas como extranjeras. De esta manera se contempla una reducción del 5% en el importe del dividendo o plusvalía en concepto de gastos de gestión de la participación.

Existe una excepción (de difícil aplicación) a esta reducción del 5% en concepto de gastos de gestión bajo la concurrencia todas las circunstancias:

    • La entidad receptora debe tener un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros en el periodo impositivo anterior. A su vez:
      • No debe ser una entidad patrimonial.
      • Con anterioridad a la constitución de la entidad participada, no debe formar parte del grupo mercantil.
      • No ser titular de ninguna participación superior al 5% en cualquier entidad.
    • Los dividendos o participaciones en beneficios deben proceder de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital o los fondos propios.
    • Se permite la aplicación íntegra de la exención a los dividendos percibidos durante los 3 años inmediatos y sucesivos a la constitución de la entidad participada.
  • Se rebaja así mismo, la deducción por doble imposición económica internacional del artículo 32 de Ley del Impuesto sobre Sociedades al 95% mediante el mismo concepto de 5% de los gastos de gestión. El 5% de deducción no deducible no será gastos deducibles.
  • Se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ceñir la aplicación de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5 por ciento, regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

  • Se incrementa al 21%, anteriormente al 10%, el tipo de gravamen aplicable a las bebidas edulcoradas, excepto para las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales. Tampoco será del 21% cuando sea de aplicación el tipo de hostelería.
  • Se modifica la norma de cierre de localización de las prestaciones de servicios. El artículo 70. Dos de la Ley del IVA somete a tributación determinadas prestaciones de servicios que según las reglas generales se entenderían realizadas fuera del territorio de aplicación del IVA (TAI), pero que, en atención a su uso o utilización efectiva, deben considerarse localizadas en el TAI.

 IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  • Se crean también dos epígrafes:
    • El epígrafe 661.9, relativo a grandes superficies (más de 2.500 m²) para bricolaje, equipamiento y mobiliario del hogar y oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil y artículos para el deporte.
    • El epígrafe 664.2, para puntos de recarga de vehículos eléctricos.

OTRAS INCIDENCIAS TRIBUTARIAS

  • Se fija un nuevo IPREM, con una subida del 5% situándose en 6.778,80 euros anuales (antes 6.583,16 euros).
  • Se fija el interés legal del dinero para el 2021 en el 3% (misma cuantía que en los años anteriores).
  • Se fija el interés de demora para el 2021 en el 3,75% (misma cuantía que en los años anteriores).
  • Se modifica la Ley reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones para adaptar el límite de aportaciones de 2.200€ y de 8.000€, si hay contribución empresarial.