Desde el 1 de mayo de 2020, se paga más en concepto de Impuesto de Sucesiones en Cataluña.

La “Ley 5/2020 de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente”, en vigor desde el 1 de mayo de 2020, ha introducido de forma sorpresiva y en pleno estado de alarma provocado por el COVID-19, un importante incremento de la cuota a pagar en concepto de Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña.

En efecto, dicha Ley  :

  • Reduce las bonificaciones en las cuotas que disfrutaban los hijos mayores de 21 años y ascendientes (denominado Grupo II). No se incluyen en la reforma a los cónyuges, que tienen una bonificación fija del 99%. Asimismo, para descendientes menores de 21 años (denominado Grupo I) seguirá vigente la escala de bonificaciones que aplicaba hasta el 1 de mayo de 2020.

Adjuntamos cuadro comparativo que ilustra la magnitud del cambio:

CUOTA A PAGAR
IMPORTE HERENCIA HASTA 30/04/20 A PARTIR 01/05/20
200.000 180 3.825
300.000 1.610 10.350
400.000 1.900 19.000
500.000 3.306 27.930
600.000 6.618 41.180
1.000.000 28.490 103.137
2.000.000 152.510 323.806
3.000.000 351.697 586.000
6.000.000 1.094.383 1.526.889
  • Hace incompatible la reducción del 95% en el Impuesto de Sucesiones por empresa familiar con la bonificación general para el resto del patrimonio.

Por tanto, se deberá calcular qué interesa más y escoger entre aprovechar la reducción del 95% por empresa familiar o aplicar la bonificación de los otros bienes que integren el patrimonio del fallecido.

  • Tiene en cuenta el patrimonio del que recibe la herencia o la donación.

Estos cambios implican la necesidad de abordar nuevos planteamientos respecto a la conveniencia de transmitir los bienes vía sucesión o vía donación, así habrá de estarse a cada caso particular, pero como punto de referencia podría decirse que, si una herencia supera los 500.000 euros, puede ser aconsejable acudir a una donación en vida convenientemente planificada.

En conclusión, los cambios legislativos introducidos en Cataluña mientras nos hallábamos confinados, van a implicar que tengamos que plantearnos fórmulas para transmitir nuestro patrimonio que analicen la posibilidad de donación, herencia o la mezcla de ambas.

Es evidente que debemos ser mucho más previsores y consultar a expertos en la materia, para intentar minimizar el coste tributario que implica heredar desde el 1 de mayo.