A partir del 1 de enero de 2021, el permiso de paternidad se equipara al de la madre biológica y pasa a ser de 16 semanas.

El pasado 7 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto – Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre Mujeres y Hombres en el Empleo y la Ocupación, modificó las prestaciones por nacimiento de hij@ y estableció un periodo transitorio, que se culminó el pasado 1 de enero.

Esta norma, cambió el nombre de las prestaciones, pasando a ser la prestación de la “madre biológica” y el permiso del “progenitor distinto a la madre biológica”, comúnmente conocido como permiso por paternidad.

Así las cosas, a partir del 1 de enero de 2021, el nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.

Otro cambio importante que introdujo este cambio normativo, es que la suspensión del progenitor distinto a la madre biológica (por ir acostumbrándonos a la nueva nomenclatura), se iniciará inmediatamente a partir del parto por lo que, si bien no se suprimen de forma expresa los permisos establecidos en los convenios colectivos de aplicación a cada caso, estos permisos fueron extinguidos con la entrada en vigor del citado Real Decreto, por cuanto la suspensión se debe iniciar, al menos, el día del nacimiento del menor o menores.

En casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, desde el pasado año, cada progenitor dispone de un periodo de suspensión de 16 semanas, de las cuales 6 semanas se deberán disfrutar de forma obligatoria a partir de la adopción o acogimiento, dentro del año siguiente al hecho causante.

En el caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, estos permisos se ampliarán en 2 semanas adicionales para cada progenitor, por cada hijo distinto del primero, igual que en el caso de discapacidad del hij@ en el nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, en cuyo caso los permisos de cada progenitor se ampliará en 2 semanas.

En definitiva, se ha igualado el tiempo de dedicación al cuidado de los menores entre hombres y mujeres, así como se acaba con el estigma de las mujeres en el mercado laboral, respecto a las prestaciones por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, que muchas veces podían suponer un hándicap, de cara a optar a una oferta de trabajo, o incluso a un ascenso, ahora, tanto hombres como mujeres, tendrán el mismo permiso, por lo que esto no supondrá un factor determinante para las empresas, veremos si las estadísticas nos dan la razón.