Estos días se han publicado en la prensa y en redes sociales diversos artículos haciéndose eco de la polémica sobre el traslado de deportistas, youtubers e influencers a Andorra.

El objetivo de dicho traslado es exclusivamente la diferencia de tributación con España. En Andorra el tipo máximo del IRPF es del 10% y en España, al ser una tarifa progresiva, puede llegar a superar, según la comunidad autónoma, el 50%.

Sin entrar en cuestiones éticas, sí resulta paradójico que el sistema tributario español contemple un régimen especial, más económico, para aquellas personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de desplazamiento. Se dice que la finalidad de este régimen es “atraer talento”.

El artículo 9 de la Ley de IRPF establece que una persona es residente fiscal en España, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Permanencia física de más de 183 días al año en territorio español. Estos días no tienen que ser continuos, pueden contabilizarse las salidas esporádicas. Debe tratarse de una presencia cualificada por la existencia de una vivienda habitual, donde el individuo esté presente con regularidad y desarrolle su vida de forma rutinaria
  2. Que tenga en España la base principal de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. En este sentido se establece que el centro principal de intereses será aquel país donde el individuo obtenga la mayor parte de rendimientos derivados del trabajo, el capital inmobiliario y las ganancias patrimoniales derivadas de inmuebles o de actividades económicas.
  3. Salvo prueba en contrario, se considera que una persona reside en España cuando su cónyuge no separado legalmente o los hijos menores dependientes tengan la consideración de residentes.

Uno de los conflictos que genera este modelo es el conflicto de doble residencia, que se produce cuando dos países distintos pueden considerar a una misma persona como residente en su territorio y someterle a tributación por sus rentas mundiales en esos dos países. Si existe convenio de doble imposición, se estará a lo que en el mismo se especifique. Son las llamadas reglas de desempate.

Actualmente España tiene firmados convenios de doble imposición con, aproximadamente, la mitad de los países.

Si no existe convenio bilateral de doble imposición, la Hacienda española aplicará las normas expuestas anteriormente.

En el caso del convenio de doble imposición bilateral con Andorra, hay una regla que atiende, en primer lugar, al país en que la persona tenga una vivienda permanente a disposición del mismo. Es suficiente con trasladarse efectivamente durante más de la mitad del año y carecer de vivienda permanente en España para ser considerado residente fiscal en Andorra. Esta residencia efectiva, se ha de cumplir escrupulosamente.

Si se cumple ese requisito, ya no se tiene en cuenta el segundo concerniente a la base principal de sus intereses económicos.