Una vez más, apenas 5 días antes de finalizar el plazo de expiración, los ERTES de fuerza mayor se prorrogan.

Ayer, 27 de enero, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 2/2021 de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en materia del empleo, por el que se prorrogan los ERTES de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación generada por la COVID-19, hasta el próximo 31 de mayo de 2021.

En ese sentido, se prorrogan tanto los ERTES de fuerza mayor tramitados al inicio de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, como los solicitados por impedimento o limitación de la actividad.

En el caso de aquellas empresas que tienen suspendida su actividad, la duración de estos ERTES quedará limitada al tiempo que dure dicho impedimento y se mantienen las siguientes bonificaciones de cuotas de seguridad social:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: el 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre.
  • Empresas de 50 trabajadores o más: el 90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre.

En el caso de las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad, se pone el contador a 0 de las exoneraciones de cuotas de seguridad social a las que tendrán derecho estas empresas, y son las que a continuación detallamos:

Empresas de menos de 50 trabajadores:

  • 100% de exención de la aportación empresarial en febrero
  • 90% de exención de la aportación empresarial en marzo
  • 85% de exención de la aportación empresarial en abril
  • 80% de exención de la aportación empresarial en mayo

Empresas de 50 trabajadores o más:

  • 90% de exención de la aportación empresarial en febrero
  • 80% de exención de la aportación empresarial en marzo
  • 75% de exención de la aportación empresarial en abril
  • 70% de exención de la aportación empresarial en mayo

Estas bonificaciones se aplicarán únicamente para los trabajadores y trabajadoras, suspendidos total o parcialmente, y únicamente de los porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Además, aquellas empresas que tengan suspendida o limitada su actividad y que no lo hayan solicitado previamente, podrán solicitar el ERTE que corresponda, a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo.

Igualmente, se mantiene el compromiso de las empresas que apliquen exoneración de las cuotas de seguridad social, a un nuevo periodo de mantenimiento del empleo, durante 6 meses, a partir de la finalización de compromiso anterior (total de 12 meses).

Para los ERTES por causas ETOP (derivadas del COVID-19), se mantiene el procedimiento abreviado del artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, hasta el próximo 31 de mayo de 2021, con el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los formar comisión negociadora, por parte de los sindicatos más representativos o representativos del sector, frente a la comisión ad hoc formada por los trabajadores y trabajadoras de la empresa y la tramitación de estos ERTES puede iniciarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor.

En el caso de negociarlo con posterioridad, los efectos de este nuevo ERTE por causas ETOP, se retrotraerán al día siguiente de la finalización del ERTE por causa de fuerza mayor se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de éste.

Se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias, ni externalizar la actividad, salvo que se trate de funciones que no pueda realizar el personal de la empresa.

Tal y como se había anunciado previamente, se establece la extensión de la prestación de desempleo con reposición de prestaciones (contador a cero) y la no exigencia del período de carencia, del mismo modo, hasta el 31 de mayo de 2021.

La prestación de desempleo para los fijos-discontinuos, queda asegurada hasta el 31 de mayo de 2021, aun cuando su prestación finalice con anterioridad a esta fecha, salvo reincorporación al puesto de trabajo.

Igualmente, se mantiene el apartado especial para las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, pero se modifica el listado anexo de empresas cuyo Código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-9) tienen dicha consideración, incluyéndose, en este caso, restaurantes y establecimientos de bebidas.

También se incluyen en este apartado, las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente o en su mayoría, de alguna de las empresas cuyo CNAE-09 se recogen en el ANEXO, o bien formen parte de la cadena de valor de ésta y que ya hayan sido reconocidas.

Por tanto, no cabe, a partir de la publicación de la presente norma, solicitar el reconocimiento de empresa “dependiente”.

Estas empresas, se beneficiarán de las bonificaciones o exoneraciones de cuotas de seguridad social, que a continuación se detallan:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: el 85% de la aportación empresarial durante el periodo comprendido entre febrero y mayo de 2021.
  • Empresas de 50 trabajadores o más: el 75% de la aportación empresarial durante el periodo comprendido entre febrero y mayo de 2021.

Además, se mantiene la prohibición para las empresas de despedir por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que traigan causas en la crisis generada por el COVID-19, aun cuando no hayan asumido compromiso de mantenimiento de empleo.